La Corte Constitucional tumbó el articulo del Código de Policía y avalaron varios argumentos entre los que estaban una posible violación al derecho a la privacidad.
En la tarde de este jueves la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que autorizaba a las autoridades entrar a las casas sin tener necesariamente en sus manos una orden judicial. Esto lo podían realizar para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera molestar a los vecinos o personas que habitaban en ese lugar.
“Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”, de acuerdo a la norma.
Blu Radio dice que los demandantes señalaban que la norma no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio.