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Tribunal de Bogotá tumbó fallo que exigía mayores precauciones en bombardeos con menores

La decisión dejó sin efecto las órdenes que buscaban reforzar las medidas de protección durante operaciones militares ante la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados. El caso podría llegar a revisión de la Corte Constitucional.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión judicial que exigía a las Fuerzas Militares extremar las precauciones antes de realizar bombardeos contra estructuras armadas ilegales cuando existieran indicios de que en esos lugares había menores de edad reclutados.

La determinación fue adoptada el 23 de octubre y se conoció públicamente el miércoles 28. Con ella, la Sala de Familia declaró improcedente la tutela que buscaba establecer mayores garantías para proteger a esta población durante las operaciones aéreas.

El caso había llegado a los estrados judiciales luego de los cuestionamientos por la muerte de menores en operaciones militares. En respuesta a la solicitud, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá había ordenado inicialmente suspender de manera provisional los bombardeos en los que existiera información confiable sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes.

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Posteriormente, el despacho permitió reanudar las operaciones, pero estableció condiciones adicionales para que las autoridades verificaran la información de inteligencia y evaluaran medidas que permitieran reducir los riesgos para los menores antes de ejecutar los ataques.

¿Por qué se cayó la tutela?

Al revisar el caso, el Tribunal consideró que la solicitud buscaba una protección de alcance general, sin identificar de manera concreta las zonas, los campamentos o las operaciones militares frente a las cuales existiera una amenaza inminente que justificara la intervención mediante tutela.

La Sala también sostuvo que las pretensiones involucraban medidas de carácter colectivo y cambios estructurales en los protocolos de actuación militar, asuntos que podrían discutirse a través de otros mecanismos judiciales, como la acción popular.

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Otro de los puntos analizados fue la solicitud de fijar un plazo de dos meses para adoptar un Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores. Según lo expuesto en la decisión, la normativa vigente contempla un plazo hasta julio de 2027 para su reglamentación.

Por estas razones, el Tribunal resolvió el caso por motivos relacionados con la procedencia de la tutela, sin emitir un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los bombardeos cuestionados.

¿Qué implica la decisión?

La revocatoria deja sin efecto las medidas adicionales que había ordenado el Juzgado 34 de Familia dentro de este proceso. Sin embargo, las Fuerzas Militares siguen obligadas a cumplir las normas constitucionales, legales y del derecho internacional humanitario que protegen a la población civil.

Estas disposiciones incluyen la obligación de distinguir entre objetivos militares y civiles, adoptar precauciones para reducir los daños y evitar ataques cuando el daño incidental previsto a civiles resulte excesivo frente a la ventaja militar concreta y directa esperada.

Por lo tanto, el fallo no representa una autorización general para bombardear sin restricciones cuando haya menores presentes. El Tribunal no resolvió ese debate de fondo, sino que declaró improcedente la acción judicial.

El expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual selección y revisión. Por ahora, no se ha establecido que ese alto tribunal haya seleccionado el caso para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

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