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Polémica por facultades a Mindefensa para reglamentar porte de armas

Mientras que el ministro de Defensa, Guillermo Botero, ha evitado referirse de forma concreta a las directrices que dará a las autoridades militares sobre las excepciones que se le harán a la suspensión de permisos para portar armas de fuego, el decreto presidencial que extendió esta medida hasta el 31 de diciembre del 2019 ya tiene una demanda garantizada.

Los exministros del Interior Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera, y el exviceministro Luis Ernesto Gómez se alistan para dar la batalla jurídica contra la medida –decreto 2362 del 24 de diciembre–.

Cristo le dijo a el periódico El Tiempo que “se está abriendo una puerta para que, vía decreto, el Ministerio de Defensa pueda crear unas circunstancias excepcionales muy flexibles que les permitan a las autoridades militares, en cada región, empezar a conceder permisos”.

Nadie discute la bondad de mantener suspendidos los permisos para portar armas de fuego, medida que adoptó por primera vez en el 2016 el presidente Juan Manuel Santos y siguió postergando hasta diciembre de este año.

Lo que le cuestionan al decreto del 24 de diciembre, mediante el cual el presidente Iván Duque prorrogó la medida de Santos, es la inclusión de un parágrafo que dice textualmente que el Ministerio de Defensa “impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud”.

Esta semana, el ministro de Defensa había hecho saber que “está construyendo el documento” con las excepciones.

Sin embargo, Cristo afirma que si lo que se quería era prorrogar la suspensión del porte de armas decretada en el gobierno Santos, no debieron hacerle modificaciones. “No podemos olvidar que las Convivir surgieron con base en decretos reglamentarios de esa naturaleza. No fue una gran política de Estado ni una reforma constitucional”, subraya Cristo.

Pero lo que más ha generado inquietud es que, en un principio, el Ministerio de Defensa publicó el decreto sin el parágrafo, y este apareció en una segunda versión.
En este sentido, el exviceministro Gómez dice que “genera muchas suspicacias que después de todas las discusiones del ala más radical del Centro Democrático, que promueve eliminar las restricciones del porte de armas, aparezca en la cuenta de Twitter del senador (Álvaro) Uribe la nueva versión del decreto con el parágrafo cuestionado”, el que desató la polémica.

Según Gómez, la Ley 1119 del 2006 contiene las restricciones y criterios para portar armas de fuego. Y situaciones excepcionales para portarlas son, por ejemplo, cuando la persona es parte de un esquema de seguridad, o las empresas de vigilancia.
“Pero luego –anota Gómez–, uno escucha al ministro de Defensa diciendo que se va a analizar caso por caso, y esa es una situación en la cual la discrecionalidad se vuelve peligrosa. Se podría decir ‘me parece que esta persona está insegura o que a esta la están atracando’, y eso abre la puerta para que el porte de armas se extienda a la población civil”, anota Gómez.

De hecho, explica que la demanda al decreto presidencial también se hará por vicios de forma. “Vía decreto no se puede cambiar lo que está en la ley”, sostiene el exviceministro.

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