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Los reparos de la Fiscalía frente a la excarcelación por COVID-19

En una misiva de 17 páginas, el fiscal general Francisco Barbosa expresó sus observaciones frente al decreto, aún en revisión, que podrían excarcelar a más de 10 mil reclusos para evitar la propagación en las cárceles del COVID-19.

Para Barbosa el procedimiento de aplicación de las medidas adoptadas mediante el decreto “es confuso, no específico y generaría un caos en el sistema”.

El jefe del ente acusador reprochó que se desconozca la congestión en los despachos judiciales. “Hoy existe congestión en la resolución de este tipo de medidas y con las disposiciones del Decreto sólo se exacerbaría”.

Barbosa sacó a colación el artículo 7 del borrador del decreto que ordena a los jueces decidir sobre la sustitución de la medida intramural por prisión domiciliaria transitoria de todos los casos que lleguen a su conocimiento en tres días corrientes.

Con esto, a juicio del fiscal, se desconoce no sólo las limitaciones de los despachos judiciales en términos de carga laboral sino la posibilidad, previsible, de la interposición masiva de recursos de habeas corpus o acciones de tutela por parte de los internos para obtener una respuesta a su situación jurídica.

En cuestión de salud, dijo, se debe tener en cuenta que el Instituto Nacional de Medicina Legal no cuenta con la capacidad de realizar procesos diagnósticos o valoraciones a la Personas Privadas de la Libertad, para corroborar diagnósticos o realizar pruebas paraclínicas, o tratamientos relacionados con las patologías que padecen.

Por ello, reprochó en su documento, las deficiencias en el sistema de salud, y dijo que el INPEC no estaría en la capacidad real de entregar diagnósticos oportunos para cumplir con la finalidad de determinar si un interno se encuentra en eventual riesgo de contraer el virus COVID – 19 debido a la prexistencia de patologías de base.

Los riesgos sociales

El fiscal consideró que la reclusión en su lugar de residencia genera una carga desproporcionada a los familiares de los reclusos, esto, sin que se haya previsto una atención sanitaria específica y, menos aún, la proporción de algún tipo de ayuda alimentaria para garantizar su supervivencia mínima en las condiciones de confinamiento que ya debe enfrentar en este momento toda la población.

Además de eso, el jefe del búnker también expuso que la sustitución masiva de la medida intramural “no es una verdadera medida sanitaria ni protege adecuadamente la salud de la Personas Privadas de la Libertad y de los residentes en la vivienda en la cual va a cumplirse la detención”. Por el contrario, a su juicio, el sistema penitenciario “abandona a su suerte a estas personas”, debido a que las mismas no tendrán acompañamientos para prevenir o mitigar el riesgo de contagio del virus.

Otra situación que preocupa a Barbosa es que el borrador del decreto se concentra en los beneficios transitorios para disminuir el hacinamiento, pero no explica las medidas sanitarias al interior de dichos centros de reclusión, no sólo para quienes quedan excluidos de tales beneficios de prisión o detención, sino también para el personal de custodia del INPEC, a quienes también debe garantizarse adecuadamente el acceso a las medidas sanitarias para la prevención y propagación del virus.

Las propuestas desde la Fiscalía

Desde su despacho y tras analizar el decreto que aún no sale a la luz, el fiscal señaló que una de las posibles soluciones a tal situación es que se podría enfrentar esta crisis con el ordenamiento existente que transitoriamente podría flexibilizarse y fortalecerse para realizar las acciones tendientes a la protección de la población más vulnerable durante la emergencia.

Señaló que provisionalmente se podrían eliminar algunas barreras administrativas que impiden el acceso a tales beneficios. Además de ello, propuso la creación de nuevos jueces de ejecución de penas de descongestión para aplicar el cumplimiento de mecanismos.

Para Barbosa, la falta de empleados judiciales es otro de los cuellos de botella que existe actualmente para la aplicación de los mecanismos existentes que podrían ayudar a mitigar el problema del hacinamiento carcelario.

“Para este efecto se podrían conformar equipos de jueces de descongestión en el área de ejecución de penas y medidas de seguridad con el fin de resolver tanto las solicitudes de subrogados y sustituciones que se encuentran represadas como las nuevas solicitudes que de forma ordinaria pueden presentar las personas privadas de la libertad, con capacidad de hacer audiencias virtuales en todas las jurisdicciones en las que ello sea requerido”, expresó.

Barbosa, al término de su documento, expuso puntualmente más de 10 acciones con las que cree que se puede mitigar esta situación en la población carcelaria. Inicialmente dijo que las medidas que se adopten deben estar orientadas a resolver únicamente la coyuntura y no los problemas estructurales del sistema penitenciario, tales como el hacinamiento.

Del mismo modo, dijo que se debe tener en cuenta la aplicación de las facultades que tiene el director del Inpec para proponer medidas. A juicio de Barbosa, este cuenta con las facultades necesarias para trasladar, reubicar, coordinar con autoridades sanitarias atención especial, entre otras medidas necesarias para responder al estado de emergencia generado por el COVID.

El fiscal también consideró razonable la aplicación del beneficio de libertad condicional. Esta iniciativa supone que se verifique, entre otros, el buen comportamiento y el arraigo familiar y social del recluso. “El punto crítico en este caso es que se requiere que las solicitudes se tramiten de manera expedita y que incluso se descongestionen las que ya están presentadas a la espera de una decisión”, anunció.

El jefe del búnker abordó un punto importante en razón a los delitos cometidos por los internos. Dijo que deben considerarse los beneficios adicionales a los establecidos en el régimen vigente, estos deberían concentrarse en delitos “no violentos” con penas inferiores a 5 años.

“Este régimen, en todo caso, requeriría exclusiones como las de el concierto para delinquir que se usa en casos de terrorismo y delincuencia organizada, y los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, que son críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento de las medidas de confinamiento”, señaló.

En razón a la posible excarcelación de personas que hayan cometido delitos “no violentos”, el fiscal propuso protección de los derechos humanos de estas personas, dado que las medidas domiciliarías transitorias que se aplicarían por cuenta de los instrumentos mencionados requieren que, en todos los casos, se valoren las necesidades de protección alimentaria y en salud de esta población.

El fiscal no descarta que reclusos del país que sean potencialmente objeto de tales beneficios no cuenten con un domicilio donde purgar su pena, por lo que dijo que se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente estas personas.

“Para ello se deberían considerar al menos dos fuentes de financiación. De un lado, los recursos de la USPEC que cuenta actualmente con proyectos de inversión de este tipo y con dinero para financiarlos y adicionalmente, se podrían considerar bienes a cargo de la SAE que puedan ser adaptados rápidamente para esta finalidad”, propuso.

Lo que también expuso el fiscal es que la justicia no se puede ver colapsada y afectada por adelantar tales acciones, por lo que recordó que el ente acusador seguirá adelantando su labor en relación con capturas y procesamientos de personas que cometan delitos.

Señaló además que las medidas que tome el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Justicia debe velar por las personas que están en condición de vulnerabilidad e identificar los estados de salud en los que el COVID pueda generar afectación grave.

Recordó que se debe tener en cuenta los derechos de las víctimas que hayan sido agredidos por las personas que tendrán el beneficio de casa por cárcel, esto, sumado a que se debe verificar el posible riesgo de fuga por parte de los reclusos. Instó además a que se garantice la doble instancia en razón a decisiones que se tomen en cuanto a la libertad.

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