El pasado 4 abril Andrés Rugeles se juramentó en la notaría Primera, como alcalde encargado por designación presidencial, ante la medida privativa de la libertad con la que fue cobijado Rafael Martínez. Desde entonces su administración se ha ido a más que anuncios y ataques ante los que considera corruptos, que de verdaderos aciertos.
Andrés Rugeles, un elemento del gobierno Duque, Secretario de Transparencia del país, se jacta de decir que no es político, sólo un funcionario técnico, sin embargo su llegada a Santa Marta, sólo ha estado rodeado por algunos miembros de la familia Díaz-Granados; nombrando asesores con escándalos e investigaciones en otros departamentos y se ha conocido como un defensor y seguidor de la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, quien se dice es la que hoy dirigiría los hijos de la ciudad desde el celular secreto de Emiro Castro.
Pero no ha sido lo único que ha caracterizado a Andrés Rugeles, también la falta de comunicación con los medios de comunicación; el blindaje de respuestas a las preguntas “incómodas” en ruedas de prensa y sobretodo la militarización del edificio de la Alcaldía de Santa Marta.
También aparte de sus acciones en lo político, el discurso y lo que viene haciendo en los administrativo, está plagado de errores, errar es de humanos pero el Secretario de Transparencia, comete errores evidentes.
En resumen han sido cuatro las equivocaciones que le han costado críticas en la opinión pública y el rechazo en las calles.
¡ESTO ES UN ALLANAMIENTO!
El sábado 6 de abril, funcionarios de la Alcaldía de Santa Marta, entre ellos secretarios de despacho, hoy algunos declarados insubsistentes, denunciaban a través de redes sociales que un asesor del alcalde encargado Andrés Rugeles, hoy secretario General y de Gobierno, Emiro Castro, junto a otras personas adelantaron un allanamiento “ilegal” el despacho del Alcalde.
Con micrófonos, cámaras y otros elementos utilizados por la Agencia Nacional Inteligencia, el mencionado funcionario allanó la oficina del Alcalde, con el objetivo de buscar algunos hechos irregulares, razones que nunca fueron explicados con exactitud, ni revelados sus hallazgos.
El pasado 9 de abril el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, anunció que iniciará una indagación preliminar por presuntas irregularidades en el operativo que organismos de inteligencia adelantaron el fin de semana en el despacho del alcalde Rafael Martínez, investigado por corrupción y quien se encuentra con prisión domiciliaria.
EL AGUA POR CARROTANQUES MÁS CARA
Emiro Castro, asesor estrella de Rugeles, parece no perder la costumbre que lo tiene involucrado en una investigación por presunta corrupción en Floridablanca, Santander. Se dice que Castro está acostumbrando a suscribir contratos a favor de sus cercanos, como lo hacía con su progenitora en el municipio santandereano.
Pues parece que en Santa Marta hace los mismo pero con sus cercanos amigos, como lo es Ciro Sánchez Peñaranda, hijo de una reconocida política del Magdalena y ex defensora del Pueblo, Liseth Peñaranda y oriundo de Plato, Magdalena, cercana a la población de nacimiento de Emiro, El Difícil.
El pasado 15 de abril, Castro por instrucciones del apenas recién posesionado en el cargo, Andrés Rugeles, decretó la calamidad pública por el problema del agua, que permitió suscribir un contrato por valor de $394 millones 500 mil, para conseguir 10 carrotanques que contribuyeran a llevar agua a los samarios.
Para los seguidores del alcalde suspendido, Rafael Martínez y miembros de Fuerza Ciudadana, 394 millones de pesos para pagar 10 carrotanques durante un mes .
Lo peor páginas de Facebook revelaron que los carrotanques contratados no tenían en dicho contrato, ninguna obligación de llevar algún número determinado de viajes en el día, por lo que pudieron haber sido 10 viajes, es decir un viaje por vehículo por la cifra mencionada.
REVERSA A LA INSUBSISTENCIA DEL GERENTE DEL SETP
Otras de los errores que el alcalde (e) Andrés Rugeles cometió, fue la declaratoria de insubsistencia de Luis Guillermo Rubio en la gerencia del Sistema Estratégico de Transporte, pues este funcionario no podía ser removido de su cargo mediante un acto administrativo.
El 16 de mayo, una semana después de haber sido sacado del puesto, Rubio regresó al cargo, asegurando, que Rugeles “atropella a la ciudad”.
Según la explicación de Luis Guillermo Rubio: En lo que respecta a Sistema Estratégico de Transporte, este tiene sus propios estatutos y evidentemente con el acto administrativo de la insubsistencia era una violación a los estatutos del SETP, porque no se llevó el debido proceso.
El periodo del gerente va al del Alcalde y debe tener aprobación de la Junta Directiva.
INSUBSISTENCIA PARA TODO EL MUNDO
Una violación a una sentencia de la Corte Constitucional, habría cometido el alcalde (e) Andrés Rugeles, a la hora de declarar insubsistente al ex secretario de Planeación, Francisco García, cuando este se encontraba hospitalizado en una clínica de Santa Marta.
El Alcalde designado por presidencia se habría extralimitado de sus funciones, puesto que según la Corte Constitucional las personas enferma o en estado de indefensión tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada y no se le puede despedir.
Lo curioso es que el Alcalde evadió la pregunta que le hizo un periodista, referente al caso. Tal parece que el alcalde (e) Andrés Rugeles le aprendió mucho al senador Álvaro Uribe y de paso al presidente Iván Duque a la hora de ignorar las presuntas de los medios.
Así lo reza la Sentencia T-317/17, luego de la acción de tutela para obtener reintegro laboral de trabajador en condición de discapacidad que goce de estabilidad laboral reforzada-procedencia excepcional.
Con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas en situación de debilidad y evitar que los trabajadores despedidos bajo estas circunstancias deban adelantar un proceso que no sea idóneo o eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, la Corte ha sostenido que “en los casos de personas protegidas por la estabilidad laboral reforzada no existe dentro de los procesos ordinarios un mecanismo preferente y sumario para que opere el restablecimiento de sus derechos como trabajadores. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional considera que la acción de tutela es procedente para ordenar el reintegro al trabajo (…) de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, despedidos sin autorización de la oficina del trabajo así mediare una indemnización.