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Colombia

Corte Constitucional tumbó el decreto de impuesto solidario

Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario. 

El alto tribunal aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021.

Para la Corte, el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal. Así, consideró el alto tribunal, este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.

Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.

Contra la decisión que tumbó el impuesto salvaron su voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo, quienes estaban a favor de mantener el tributo.

Este impuesto, creado por el Gobierno, gravó únicamente a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos. El tributo ordenó que a estas personas se les descontara en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 por ciento de su salario o pensión, dinero que sirvió para alimentar con unos 287.000 millones de pesos el fondo Fome, creado para atender a la población más vulnerable en la pandemia.

Los argumentos que habían llegado a la Corte

Los argumentos que habían llegado a la Corte A la Corte Constitucional llegaron más de 100 conceptos  de fiscales, jueces, magistrados, profesores, funcionarios de la Procuraduría o la Contraloría, pensionados, entre otros, que le pedían al alto tribunal tumbar ese tributo afirmando que es desproporcionado, diciendo que aunque ganan más de 10 millones —que para el promedio colombiano son salarios altos—, este descuento afecta su mínimo vital pues, aseguraban, son ingresos que se gastan cada mes en créditos, comida, arrendamientos, educación de hijos, entre otros asuntos que hacen parte de su vida.

También argumentaron que es injusto solo gravarlos a ellos y no a los empleados y pensionados privados, y que según el artículo 215 de la Constitución, el Gobierno no puede en los estados de emergencia desmejorar los derechos sociales de los trabajadores a través de decretos.

Se negaron tres impedimentos

Antes de votar sobre la contribución –que ha sido muy criticada por funcionarios, sobre todo de la rama judicial–, la Corte debía definir sobre tres impedimentos que se habían presentado. 

Así, en el caso se habían declarado impedidos los magistrados Bernal, Alejandro Linares y José Fernando Reyes Cuartas, porque algunos de sus familiares trabajan en el sector público y se habían visto afectados con el descuento del tributo.

Con informacion de: El Tiempo

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