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SuperSalud extrema vigilancia a la atención de pacientes de Covid-19 en UCI

A través de un circular instruye a las IPS, administradoras de planes de salud y a los entes territoriales para cumplir con los criterios de manejo clínico a los pacientes contagiados por Covid-19.

La Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones específicas que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud (públicas y privadas), las entidades administradoras de planes de beneficios y las entidades territoriales, relacionadas con el manejo de UCI de los pacientes por Covid-19.

Mediante la circular externa 012 del 2 de junio, la Supersalud emitió pautas relacionadas con el cumplimiento de los “Lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus Covid-19”, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante los cuales se definen los criterios para el ingreso de un paciente a las unidades de cuidado intensivo e intermedio.   Adicionalmente, imparte a cada vigilado las siguientes instrucciones:  

Para el caso de las IPS públicas y privadas, es decir, clínicas y hospitales, deberán fortalecer los canales de comunicación con las entidades territoriales y con las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB). 

A las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, por su competencia de gestionar el riesgo en salud a su población afiliada, se les instruye a adelantar las respectivas auditorías concurrentes y de calidad que den cuenta de la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en hospitalización general o en alta complejidad, según sea el caso.

A las Secretarías de Salud de carácter departamental y distrital, la Superintendencia les recuerda que deben supervisar y garantizar el acceso a los servicios a la población pobre no asegurada, a través de visitas de inspección y vigilancia, para verificar la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en la hospitalización en las UCI, según sea el caso.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en artículo 4 del Decreto 538 de 2020, se les instruye a coordinar, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), los procesos de referencia y contrarreferencia departamental, según lo relacionado con la gestión centralizada de la UCI y la Unidad de Cuidados Intermedios.

La Superintendencia vigilará el estricto cumplimiento de los lineamientos definidos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus Covid-19 y de las instrucciones impartidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones de control y a los traslados a los órganos de control que correspondan frente a cada caso evidenciado.

*Con información de la Superintendencia de Salud

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