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Colombia

Sancionan con multa de $2.463 millones a Claro por publicidad engañosa

Difundió información incompleta e inexacta sobre servicio de internet fijo con tarifa social, dijo la Superintendencia.

Con una multa de 2.463 millones de pesos la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la compañía de Comunicación Celular S.A Comcel S.A, Claro, tras comprobar que la empresa incurrió en publicidad engañosa.

De acuerdo con la Super, la compañía indujo en error, engaño o confusión a los usuarios, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.  

Igualmente, se pudo establecer que el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 que corresponden a pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio o en combate. 

Dicha publicidad solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores.

También la SuperIndustria determinó que las tarifas fijas del servicio de internet fijo que correspondían a $8.613 para estrato 1 y $19.074 para estrato 2.  

Con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios tuvieran los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.  

De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues, “al no ofrecerlo de manera individual –tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y Claro-, se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.  

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