El Consejo de Estado no adelantará control automático de legalidad sobre la resolución por medio de la cual la Fiscalía decretó la urgencia manifiesta para adelantar los procesos de contratación necesarios para conjurar la crisis generada por la COVID-19.
Tras la determinación del Gobierno Nacional del 17 de marzo pasado, por medio de la cual se decretó la emergencia social, económica y ecológica como medio para conjurar el riesgo generado por la presencia del coronavirus en Colombia, la Fiscalía declaró la urgencia manifiesta, con el fin de simplificar los trámites de contratación que se estimaran necesarios para contrarrestar los efectos de la pandemia.
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado debe adelantar control automático de legalidad sobre los actos administrativos que adopten las autoridades nacionales en el marco del mencionado estado de excepción, le correspondió a esta alta corte verificar si procedía o no adelantar el respectivo control sobre la decisión de la Fiscalía.
Inicialmente, la alta corte decidió avocar conocimiento del acto, por considerar que estaba fundado en los decretos legislativos por medio de los cuales se declaró la emergencia social, económica y ecológica y el que declaró la emergencia sanitaria.
Sin embargo, la Procuraduría se opuso a esa determinación. Presentó recurso de reposición contra ella, al considerar que la resolución no desarrollaba ninguno de los decretos legislativos propios del estado de excepción decretado.