El Presidente Iván Duque informó que esta restricción se adoptará desde este lunes 21 de diciembre, como medida preventiva para evitar contagios por nueva cepa de covid-19 en el Reino Unido.
“A partir del día de mañana, se suspenden los vuelos de Colombia hacia el Reino Unido o del Reino Unido hacia Colombia. Y cualquier persona que llegue al país a partir de mañana, que haya estado en el Reino Unido en los últimos 14 días entrará en aislamiento de 14 días en nuestro país”.
Así lo anunció el Presidente Iván Duque, este domingo, desde Providencia Isla, donde se refirió a la aparición de una nueva cepa de covid-19 en el Reino Unido.
El Mandatario recalcó “esta decisión se toma, obviamente, para prevenir cualquier aparición de esa nueva cepa en Colombia”.
Además de la suspensión de los vuelos, el Jefe de Estado indicó que se han adoptado otra serie de medidas sanitarias relacionadas con aislamiento y seguimiento y control a la salud de las personas que hayan estado en el Reino Unido e ingresen al país por vía aérea.
De acuerdo con el Presidente Duque, estas medidas “son de prevención; no son para generar ni pánico ni generar ninguna situación de preocupación en la ciudadanía. Son medidas de carácter preventivo que se adoptan con responsabilidad y que lo que buscan es ejercer un mejor control epidemiológico”.
En relación con la aparición de la nueva cepa de covid-19, el Mandatario resaltó que lo que se conoce hasta el momento sobre esa mutación es que tiene un 70% más de posibilidad de contagio. “No obstante, no hay evidencia concluyente de que esa cepa sea mucho más letal o sea más agresiva”, dijo.
Casos en los que se permitirá el ingreso de viajeros
En un boletín de prensa, el Ministerio de Salud precisó que ante la situación, el Gobierno Nacional resolvió suspender el ingreso de vuelos procedentes del Reino Unido, a partir del 21 de diciembre, ya sean directos o por conexión, y solo permitirá el ingreso de viajeros en los siguientes casos:
—Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país. Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
—Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país.
—Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigor de la presente medida.
—La tripulación de la aeronave.
Extranjeros inadmitidos
Según el Ministerio de Salud, entre las medidas se establece, además, que los extranjeros inadmitidos deberán regresar al país de origen de manera inmediata a su arribo. Para tal efecto, la aerolínea dispondrá lo necesario para regresarlos en el siguiente vuelo y los costos de retorno de los pasajeros inadmitidos serán asumidos por la aerolínea, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015.
En otras disposiciones, se definió que en los casos en que el destino final de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Aeronáutica Civil.