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Nuevo cambio en la Asamblea: sale Alberto Gutiérrez por doble militancia y entra César Pacheco

El alto tribunal confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena y declaró la nulidad electoral de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, quien había sido elegido diputado para el periodo 2024-2027. En su reemplazo asumirá César Pacheco Aarón, hijo de la exdiputada Patricia Aarón.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó en segunda instancia la sentencia que declaró la nulidad electoral de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, elegido como diputado a la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo 2024-2027.

La decisión ratifica el fallo emitido el 14 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que determinó que Gutiérrez Uribe incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, al respaldar públicamente campañas de candidatos de otros movimientos y partidos políticos distintos al suyo.

Pruebas que sustentaron la decisión

El expediente recoge evidencias de reuniones y eventos proselitistas en los que Gutiérrez Uribe participó activamente, promoviendo las candidaturas de Héctor Fabio Zuleta Rovira (alcaldía de Ciénaga), Luz Helena Andrade Campo(alcaldía de Fundación) y Carlos Alberto Pinedo Cuello (alcaldía de Santa Marta por el movimiento Santa Marta Sí Puede).

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En videos de eventos del 24 de septiembre y 18 de octubre de 2023, el entonces candidato expresó su compromiso de trabajar junto a Pinedo Cuello y solicitó abiertamente el acompañamiento de la ciudadanía para respaldar estas campañas.

El reemplazo en la Asamblea

Con la sentencia, la elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe queda sin efectos y, de acuerdo con el orden de la lista por la que fue elegido, su curul será asumida por César Pacheco Aarón, hijo de la reconocida exdiputada Patricia Aarón, quien llegará a ocupar el escaño en la Asamblea Departamental del Magdalena para el resto del periodo 2024-2027.

El fallo ordena devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para su ejecución y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 288.3 del CPACA.

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