El fallo señala que las pruebas aportadas no reflejan la supuesta persuasión indebida a los votantes.
El Tribunal Administrativos del Magdalena, entregó el fallo en el que niega las pretensiones que buscaban el proceso de nulidad electoral en contra del actual Alcalde de Remolino Carlos Julio Vargas Fontalvo.
Según la demanda interpuesta por Liliana González Zapata, el mandatario, utilizó presuntos mecanismos de persuasión indebida sobre los votantes, a través de la entrega de prebendas, regalos y beneficios.
Para el tribunal, “las fotografías aportadas no reflejan los supuestos fácticos alegados en la demanda, esto es, la indebida influencia de los votantes por parte de Carlos Julio Vargas Fontalvo habida cuenta de que, en primer término, de las mismas no pueden inferirse las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que allí se representan”, señala el escrito.
El fallo también indica que “la Sala estima que se torna innecesaria la práctica de la prueba solicitadas tanto por la parte demandante como por el Agente del Ministerio Público, a efecto de verificar la autenticidad del documento en mención, habida cuenta la precariedad del valor probatorio que ofrece el documento para acreditar el hecho que se pretende fincar, esto es, la compra del transformador”.
Frente a las afirmaciones de los testigos, la Sala considera que no ofrece luces sobre la tesis de la demanda, “habida cuenta de que la testigo no indica circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dio este ofrecimiento, ni siquiera se establece si estuvo presente al momento de los presuntos ofrecimientos, o cuales eran los familiares a los que alude, y a los que les fueron ofrecidas tales prebendas, no se señalan montos dinerarios, ni especificaciones de bienes materiales de las dádivas ofrecidas”.
En el documento también se hace referencia que en ninguna de las denuncias y documentos aportados en los que se ponía de presente la presunta ocurrencia de delitos electorales, se señaló al alcalde Carlos Vargas Fontalvo como actor de tales conductas y no ofrecen relevancia probatoria para la decisión que aquí se adopta.
Finalmente, la Sala encuentra que el extremo demandante no cumplió con la carga procesal de probar los supuestos de hecho en los cuales se fundamenta la demanda, razón por la cual denegó las pretensiones de la demanda, en lo atinente a las pretensiones de nulidad del acto electoral acusado.
Por su parte el alcalde municipal Carlos Vargas agradeció por el fallo y ratificó el compromiso por continuar trabajando por la región y su gente. “Agradezco a Dios por este fallo a favor de la Administración de Remolino Avanza y Progresa y ratifico mi compromiso adquirido desde el pasado 1 de Enero de trabajar por el desarrollo y progreso de nuestro Municipio, sus corregimientos y el bienestar de su gente. También agradezco el apoyo incondicional de todos los remolineros y continuaremos gestionando incansablemente por un mejor futuro de la región”.