Un juzgado de familia de Bogotá puso un límite a las operaciones aéreas contra grupos armados cuando existan razones serias para creer que en el lugar hay niños o adolescentes reclutados.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó al Gobierno de Abelardo De la Espriella no realizar bombardeos contra lugares donde exista información cierta o verificable sobre la presencia de menores que hayan sido reclutados o utilizados por grupos armados.
La decisión es temporal y hace parte de una tutela que todavía no ha sido resuelta de fondo. El juez busca que antes de una operación de este tipo, las autoridades tomen medidas para proteger a los menores y revisen si existe otra forma de cumplir el objetivo militar sin ponerlos en riesgo.
El caso tomó fuerza por hechos registrados en zonas como Catatumbo, Norte de Santander, y Guaviare.
En la tutela también se mencionó un informe de Medicina Legal, fechado el 30 de agosto, según el cual tres menores murieron durante operaciones contra disidencias de las FARC al mando de alias Calarcá.
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El proceso fue promovido por Ower Jimmy Borda Parra, quien actúa en nombre de niños, niñas y adolescentes que estarían siendo utilizados por grupos armados en campamentos o zonas donde las Fuerzas Militares tienen información sobre su presencia.
El juzgado recordó que en estos casos deben tenerse en cuenta los derechos de los menores y principios como la precaución y la proporcionalidad. Por eso, la orden busca evitar que una operación militar termine afectando a niños que podrían estar bajo el control de grupos armados.
La decisión ya fue comunicada a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional, además de autoridades de las zonas mencionadas.
Por ahora, no se trata de una prohibición definitiva de todos los bombardeos. La medida seguirá vigente mientras el juzgado estudia la tutela y toma una decisión de fondo.


