El tocado le dio traslado de la medida cautelar que pide la suspensión del mismo.
Santander Ortiz Marín, Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, admitió la demanda que busca la nulidad del decreto 210 del 6 de septiembre que prorroga la prohíbe del parrillero hombre, que rige en el Distrito desde noviembre de 2013.
Así mismo, el togado le dio traslado de la medida cautelar que pide la suspensión del mismo.
Cabe recordar, que esta norma se encuentra vigente en la ciudad desde el 14 de noviembre de 2013, y tenía como objetivo mejorar los índices de inseguridad.
La medida que recientemente fue aprobada por un año más, causó que se realizarán protestas y actos vandálicos en varias oportunidades durante el mes de septiembre de este año.
En la parte resolutiva del acto administrativo, detalla que le otorga 30 días a la administración distrital, para que, de respuesta a las pretensiones de la demanda, proponga excepciones y soliciten pruebas, dado el caso.
Así mismo, el juzgado en los próximos 5 días deberá definir si se mantiene o no esta prohibición, respondiendo a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, hasta que haya una respuesta de fondo.
La demanda fue radicada hace 15 días, y refiere una supuesta violación del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, que en su contenido preserva la libertad de las personas y dispone, además, que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”, tal como estaría ocurriendo en la ciudad con los otrosíes otorgados a esa legislatura en los últimos 9 años.
Según señala dicha jurisprudencial puede establecerse que, si bien, el alcalde al proferir los actos administrativos para preservar el orden público, la vida y honra de los ciudadanos, actúa dentro de la órbita de sus competencias, con capacidad y atribución jurídica para ello, la medida policiva debe ser mirada dentro de los principios constitucionales mínimos.
La medida del acompañante hombre en motos, inicialmente adoptada de forma temporal por tres meses para preservar la seguridad, se ha prolongado en el tiempo de manera indefinida por una década, perdiendo así su esencia de temporal para convertirse en una medida ‘restrictiva de la libre circulación y movilidad de carácter permanente.
Para la parte demandante, esto habría “usurpa funciones propias del legislador ordinario y contraviniendo los lineamientos de orden constitucional que debe respetarse”.
Sobre el Decreto 210 habría una falsa motivación por error de hecho, que se da cuando la realidad no concuerda con el escenario fáctico que el ejecutivo local supuso que existía al tomar la decisión.