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Judicializan a médico que habría abusado y golpeado a su pareja

El presunto agresor, al parecer, habría atacado a la víctima en otras ocasiones. 

Ante un juez con funciones de control de garantías, un fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata URI, de la seccional Santander, judicializó a Antonio Figueredo, médico cirujano, por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada.

De acuerdo con las investigaciones adelantadas por el ente acusador, el pasado 13 de noviembre, en un establecimiento público, ubicado en el municipio de Floridablanca, Santander, el hoy procesado habría golpeado con puños y patadas a la víctima, de 27 años, causándole varías heridas.  

 Además, se estableció que el 29 de agosto y 25 de octubre de este año, al parecer la mujer fue víctima de otras agresiones por parte Figueredo. Según el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, los golpes le produjeron heridas en el rostro y barbilla, tres dientes rotos y una lesión en el tímpano.

Durante las audiencias concentradas, el hombre no aceptó los cargos imputados.  

Por su parte, el juez le impuso medida de aseguramiento consistente en:   

-La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.   

-La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido por el juez o ante la autoridad que él designe.   

-La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.   

-La prohibición de salir del país, del cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. en ese caso no podrá salir del área metropolitana de Bucaramanga.   

-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se encuentre la víctima, incluyendo su lugar de trabajo.   

-La prohibición de comunicarse con la víctima o algún miembro de la familia de ella, por cualquier medio digital, telefónica, red social o por cualquier medio de comunicación.   

-La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósitos de dinero, por la suma de 15 salarios mínimos mensuales vigentes.   

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