Explicaron porqué enviaron documentos a un juez sobre el tiempo que ha cumplido el asesino en la cárcel y afirmaron que actuaron conforme a la Ley.
Tras la polémica generada en los últimos días, donde se anunciaba por parte del Inpec la presunta libertad de Luis Alfredo Garavito, asesino y violador de niños, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se pronunció al respecto.
En el comunicado aclara que no es la entidad competente para conceder a un privado de la Libertad un subrogado penal. La función de la Penitenciaria es entregar la documentación correspondiente al tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de la libertad.
Asimismo, expreso es de su obligación entregarle la documentación (a todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal.
Respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el Código Penal en su artículo 64 establece:
“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
- Que la persona haya cumplido las tres quintas (315) partes de la pena.
- Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
- Que demuestre arraigo familiar y social.
La entidad reiteró que ya le corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”.
En conclusión y de acuerdo con el Inpec, el Instituto actuó conforme a los postulados legales y de acuerdo con la norma y la Ley.