Durante el 2019 se registraron 40 víctimas fatales por accidentes en motocicletas y el año pasado, el registro fue de 23 muertes.
Mediante campañas pedagógicas, la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta inicia desde este 23 de enero la aplicación de la Resolución 23385 del 20 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, la cual establece las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
Juan Carlos De León Moscote, secretario de Movilidad en Santa Marta, indicó que la medida se justifica en las cifras entregadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, las cuales indican que durante el año 2020, en el país fueron 4.700 fallecidos en siniestros viales, de los cuales, el 53% de ellos correspondió a usuarios de motocicletas.
“En el año 2019 fallecieron más 6.800 víctimas en siniestros viales en todo el país, 3.600 correspondían a usuarios de motocicletas, aproximadamente el 53% correspondieron a víctimas fatales que iban en motocicleta, sin embargo, el 32% de ese 53% que perdió la vida en motocicleta lo tuvieron por trauma craneoencefálico”, precisó el funcionario.
En Santa Marta, durante el 2019 se registraron 40 víctimas fatales por accidentes en motocicletas y el año pasado, el registro fue de 23 muertes, según el mismo Observatorio.
Fase de socialización
La Secretaría de Movilidad comenzó a socializar a los samarios la Resolución 23385 expedida por el Ministerio de Transporte, que establece las condiciones mínimas para el uso adecuado del casco protector en motociclistas.
“Vamos a hacer las campañas pedagógicas en los diferentes puntos controles que tenemos en la ciudad, ya lo iniciamos con nuestro grupo de regulación y control durante 30 días y después vamos a ejecutar un proyecto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que el motociclista de Santa Marta durante tres días”, manifestó De León Moscote.
La medida también es socializada mediante capacitaciones a los presidentes de las asociaciones de motociclistas organizados y representantes legales de las empresas de domicilios.
¿Qué dice la resolución?
Las disposiciones contenidas en la Resolución 23385 rigen para todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas y similares.
Para tal efecto, se tendrán en cuenta las definiciones del reglamento técnico de cascos protectores para uso de motocicletas y la obligatoriedad de su uso tanto para conductores como acompañantes.
La cabeza del motociclista y del acompañante debe estar inmersa totalmente en el casco protector y su sistema de retención debe estar ajustado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas o broches partidos o rotos.
No podrán portar teléfonos móviles o sistemas de comunicación que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios que permitan tener las manos libres.
En el caso de los cascos con cubierta inferior movible estará siempre cerrada durante el tránsito, para que ofrezca protección total al conductor o acompañante.
Los conductores y acompañantes que no acaten lo contemplado en la Resolución incurrirán en las sanciones previstas en la Ley 769 del 2002 y dará lugar a la inmovilización de la motocicleta.
Los cascos autorizados por el Ministerio deben estar fabricados en material que ofrezca resistencia al impacto, estar debidamente certificado, ofrecer buena visibilidad y resistencia del mecanismo de aseguramiento de las correas.