Tres miembros de la Junta Directiva del Hospital San Cristóbal de Ciénaga interpusieron una acción de tutela, solicitando medidas provisionales al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Pedro Miguel Vicioso Cogollo, el cual ordenó medida provisional para que el Gobernador Carlos Caicedo se abstuviera de nombrar y encargar al gerente de la ESE, pese a que el ejecutivo es el único facultado para hacerlo en el orden departamental, como así lo dicta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
Precisamente, este mismo Juez, fue a quien la Corte Constitucional en su Sala Cuarta de Revisión, le ordenó la nulidad de todo lo actuado en la sentencia T-075/20 y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que se investiguen las irregularidades originadas en una decisión que ordenó reconocer y pagar una pensión indexada a Colpensiones, sin tener competencia para ello y contrariando el ordenamiento jurídico, así mismo el Juez fue sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura bajo la sentencia 2011-00060 de 29 de octubre de 2015, al considerar que “profirió un mandamiento de pago ejecutivo de un proceso en el que no le fue solicitada tal decisión”; es decir, actuó fuera del marco legal como ocurre en la arbitraria decisión contra el Gobernador del Magdalena.
Por tal motivo, la Gobernación dio respuesta a la tutela para conminar al administrador de justicia a que se tomen las mejores decisiones en beneficio del Hospital y la comunidad en general, que usaría los servicios de la Institución en el marco de le emergencia sanitaria.
En dicha respuesta se resalta la conducta omisiva y la posibilidad de ser denunciado penalmente y disciplinariamente, si mantiene la medida provisional que en últimas solo afecta la salud de los magdalenenses en medio de la pandemia de Covid-19.