Medidas especiales que permitirán dar respuesta inmediata y oportuna durante el manejo de la pandemia.
Mediante Resolución 0039 del 1° de junio de 2020, la Secretaría de Salud Distrital adoptó la implementación de un mecanismo de control que permita la toma de decisiones ante el inminente crecimiento de contagios del Covid-19 y poder activar los planes de contingencia del Distrito, de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) distritales, como medida especial que permita garantizar una respuesta inmediata, adecuada y oportuna, con el objeto de frenar la propagación del coronavirus (Covid-19) en la ciudad.
El Comité Asesor Científico Ad Honorem de la Alcaldía de Santa Marta presentó un modelo de tablero de control y monitoreo continuo, donde se establecen los criterios para analizar la propagación del virus, el grado de afectación de la pandemia en el territorio y la capacidad de respuesta para contener brotes, teniendo como base la información suministrada por la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Observatorio de Salud de Bogotá.
Al igual, consideró que para monitorear el comportamiento del Covid-19 se deben tener en cuenta los siguientes criterios: Rt, tiempo necesario para la duplicación de contagios, letalidad acumulada, positividad, número de pruebas diarias, promedio de casos diarios en la última semana y porcentaje de ocupación UCI.
Una vez establecidos los criterios y mecanismos para el manejo de la emergencia, y de ser necesario, el Distrito de Santa Marta implementará el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, en su Artículo 4: “Gestión centralizada de la Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-de cada departamento o distrito, coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.”
CRITERIOS PARA VALORAR PROPAGACIÓN, AFECTACIÓN Y RESPUESTA:
1. Rt (número reproductivo efectivo): Es un parámetro que proporciona cierta información acerca de la velocidad con la que se propaga una enfermedad en una población determinada, es decir, según lo planteado por el Instituto Nacional de Salud, es el número de casos promedio que pueden ser causados por una persona infectada y su importancia radica en que se puede conocer un brote epidémico y preparar la respuesta, este parámetro es importante para determinar si una epidemia es susceptible de control.
2. Tiempo necesario para la duplicación de contagios: Es un indicador relevante que depende del incremento en la progresión de la enfermedad, un dato estimado desde el número de contagios diarios y su acumulado, que permite evidenciar la aceleración o desaceleración de la epidemia al estimar los días necesarios para la duplicación de los casos acumulados en un registro de tiempo.
3. Letalidad acumulada: Hace referencia a la proporción de las personas que mueren por una enfermedad, en este caso por el nuevo coronavirus, entre aquellos pacientes que tienen la infección en un periodo y área determinada. Este indicador se calcula teniendo como numerador las muertes causadas por el Covid-19 y como denominador los casos confirmados por el virus, multiplicado por un factor 10n.
4. Positividad: Se refiere al porcentaje de muestras positivas con respecto a las muestras procesadas, su importancia en el seguimiento de la pandemia es que indica que tan bien se está haciendo la búsqueda de las personas infectadas. Es una forma de evaluar si el rastreo de los contactos estrechos está siendo suficiente.
5. Número de pruebas diarias: Este indicador es una muestra del trabajo de campo y su efectividad en la detección de posibles casos y está condicionado por las actividades de seguimiento a los casos positivos y la búsqueda activa de sus contactos.
6. Promedio de casos en la última semana: Corresponde al número de casos reportados por día, es un indicador útil para comprender la propagación de la enfermedad, es valioso para la planeación en salud, tanto para el control de la enfermedad, como para la distribución de las dosis de tratamientos u otros entre dichos casos.
7. Ocupación UCI: Indica la capacidad de atención de pacientes en condición clínica grave o critica, que generalmente requiere soporte ventilatorio, cardiovascular y neurológico por periodos. En este indicador se definieron cuatro categorías de alerta para el seguimiento: alerta verde, que es cuando la ocupación de camas UCI es menor del 35%, entre el 36 y el 50% alerta amarilla, entre el 51 y el 74% alerta naranja y mayor al 75% alerta roja.
Las disposiciones consignadas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su promulgación y estarán vigentes hasta tanto persistan las circunstancias que dieron su origen.