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Magdalena

Comunidad de Sitionuevo bloquea Troncal del Caribe para exigir la fecha de elecciones atípicas de Alcalde

En noviembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Alfredo Antonio Navarro, quien pertenecía al Partido Demócrata Colombiano e incurrió en doble militancia al apoyar a un candidato al Concejo del Partido Centro Democrático.

El limbo administrativo en el que se encuentra el municipio de Sitionuevo tiene molesta a gran parte de la comunidad que en las últimas horas se ha tomado la Troncal del Caribe para exigir a las autoridades que se programe fecha para las elecciones atípicas y elegir al nuevo mandatario municipal que reemplace al destituido Alfredo Antonio Navarro.

Este miércoles en un nuevo bloqueo que dificulta la movilidad en esta arteria que comunica a Magdalena con Atlántico, señalan los manifestantes se mantendrá hasta que logren respuesta de las autoridades, puesto que además de no saber cuando pueden elegir al legítimo alcalde municipal, actualmente se han tomado medidas administrativas que responden a intereses políticos y no a méritos, ya que la contratación de nuevos funcionarios serían personas cercanas al municipio que pueden aportar votos.

La molestia de los habitantes se centra en dos frentes: por un lado, la falta de convocatoria a elecciones atípicas para reemplazar al alcalde Alfredo Navarro Manga, cuya elección fue declarada nula en segunda instancia por el Consejo de Estado; y por el otro, las decisiones arbitrarias tomadas en su administración, especialmente en lo relacionado con la reestructuración de la planta de personal.

Hasta el momento no ha habido declaración alguna por parte de la Gobernación del Magdalena o de las autoridades municipales de Sitionuevo sobre esta situación y acciones para atender las peticiones de los manifestantes.

Cabe indicar que el artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto.

Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.

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