A pesar que deberá responder a las reclamaciones hechas por la campaña de Carlos Pinedo, no tiene autoridad para revocar la decisión que dejó en firme la candidatura.
La decisión del Tribunal Administrativo, que generó polémica en Santa Marta ante los titulares de prensa emitidos por medios nacionales en el que se daba cuenta que el CNE debía resolver la presunta inhabilidad de Jorge Agudelo para ser candidato a la Alcaldía; no sería más que la manera que encontraría la corte de ‘lavarse las manos’ ante el caso.
En la ciudad se mencionaba la presentación de la noticia como la resurrección de la posibilidad de que Carlos Pinedo obtuviera la Alcaldía, sin embargo, el alto tribunal lo que ordenó fue resolver, de parte de las autoridades electorales, unas reclamaciones hechas por la defensa de ‘Santa Marta Sí Puede’, días antes de las elecciones.
La controversia
En medios nacionales ampliaron la controversia sobre las elecciones de Alcalde Distrital, con la información de una decisión que el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, en la que ordena al CNE pronunciarse sobre la acción de tutela que se interpuso contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría, la comisión escrutadora municipal de Santa Marta y la comisión escrutadora del Magdalena, por los resultados electorales del pasado 29 de octubre.
En el documento afirma que el Consejo Nacional Electoral debe, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor Jorge Luis Agudelo Apreza a la Alcaldía del Distrito, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para el periodo 2024-2027, dentro de los expedientes identificados con los siguientes radicados CNE-E-DG-2023-050369 y CNE -E-DG-2023-051073, según las consideraciones expuestas en esta providencia”, dice el texto del Tribunal.
Medios como la revista Semana indicaron que, esto significa que el CNE deberá estudiar las solicitudes de revocatoria que existen sobre Jorge Agudelo, de Fuerza Ciudadana, por haberse inscrito el 10 de octubre, lo que, a juicio de quienes hicieron la solicitud, es una fecha extemporánea para haber participado en los comicios del 29 de octubre.
Además, se considera que ese movimiento político no podía inscribir a Aguelo Apreza ya que el CNE le había decretado la nulidad de su inscripción como candidata a Carmen Patricia Caicedo, porque quienes demandaron dicha aspiración hicieron uso de los recursos y por tanto la decisión no estaba en firme. Esto quiere decir que -técnicamente- Fuerza Ciudadana tenía dos candidatos para la Alcaldía de Santa Marta.
El CNE no es autoridad judicial para revocar una tutela: Donaldo Duica
En diálogo con SMAD RADIO WEB, el abogado Donaldo Duica Granados, se refirió a la decisión del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta que ordenó al Consejo Nacional Electoral emitir un fallo ante la posible revocatoria de la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía.
Precisó que el Consejo Nacional Electoral no es una autoridad judicial para revocar un fallo de tutela, en este caso el que amparó los derechos de Jorge Agudelo.
Manifestó el abogado que el tribunal lo que ordenó al CNE es un pronunciamiento ante varias acciones de tutela presentadas por miembros de la campaña de Carlos Pinedo o ciudadanos afines a su movimiento, todas presentadas previo a la realización de las elecciones.
El abogado de Jorge Agudelo fue enfático en explicar que en ningún momento la decisión del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, fue ordenar al CNE revocar la inscripción del alcalde electo de los samarios.
“Lo que ocurrió es simple y llanamente que el Tribunal Superior de Santa Marta, en virtud de una acción de tutela lo que determinó fue ordenar al CNE que se pronunciara unas solicitudes que previamente a las elecciones habían radicado ante ese organismo, abogados, ciudadanos, que militan en la campaña adversa a Jorge Agudelo y quedaron en el CNE sin ninguna resolución”, dijo el jurista.
“Lo que ha hecho el tribunal es ordenar al organismo a que se pronuncie ante esas solicitudes, el tribunal no le ha impuesto al CNE que revoque la inscripción de Jorge Agudelo, porque eso lo sostengo, lo confirmó, es un factico jurídico”, añadió.
El doctor Donaldo Duica cuestionó: “El CNE como va a revocar un amparo constitucional, eso es imposible, le dejo para la reflexión de la gente sin fanatismo, para que no se dejen confundir; cómo va a poder el CNE si ya no estamos en la etapa de inscripción si han venido una serie eventos sobrevinientes desde el punto de vista jurídico, me refiero a las elecciones, cómo puede el CNE violar la voluntad popular. Un organismo administrativo, porque el CNE no puede revocar inscripciones porque la Constitución en el artículo 108 le da al CNE igual al 265 le da facultades para revocar inscripciones cuando estas correspondan a inhabilidades. Jorge Agudelo no está causado en ninguna de las inhabilidades”.
“Lo que han pretendido es forzar una decisión en términos de considerar que la inscripción por fuera del termino legal, hay que imponerle al CNE una especie de control de legalidad”, añadió.
“¡La etapa de revocar inscripciones pasó!”
“Nosotros en este escenario no estamos en una inscripción de una candidatura, hay que no entender el movimiento administrativo electoral para llegar a afirmar que nosotros seguimos a instalados en la etapa superada de la inscripción”, manifestó.
Indicó que lo anterior, está organizado sobre unas etapas que son preclusivas, que se van cerrando y “una de esas etapas es el acto de inscripción, como el caso de Jorge Agudelo fue ordenada por un Juez de Tutela y esa orden se mantuvo de manera provisional, y después mediante una sentencia que se ampararon los derechos de política de un partido al que perteneces Jorge Agudelo que es Fuerza Ciudadana”.