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Arrendadores no pueden exigir desalojo de locales comerciales

La situación de la pandemia ha generado incertidumbres en los gremios de la economía, especialmente para los negocios como restaurantes, bares y discotecas.

A diario el comercio en esta coyuntura creada por la pandemia enfrenta una doble situación. Por un lado está el dinero que han dejado de percibir por la parálisis de sus negocios y por otro los gastos que no se detienen aun cuando están cerrados.

Y aunque hay una reactivación gradual de la economía, hay sectores que no se atreven a reanudar actividades porque no se sienten preparados y aunque saben que deben pagar los servicios públicos y el arriendo de los locales, prefieren mantener sus puertas cerradas dado que en este momento no es posible pensar en una recuperación financiera.

Las industrias gastronómica y de bebidas están aún más preocupadas, porque sus arrendadores  ya empezaron a amenazar con mandarlos a desocupar, sabiendo que por estos días de emergencia sanitaria y económica hay una condescendencia jurídica.

 Martín Emilio Osorio, experto en Derecho Corporativo y de Administración Pública, precisa el A-B-C que todo comerciante varado por el Covid-19 debe saber para que no sea engañado.

“El Gobierno nacional ha dado un paliativo de soluciones que consiste en la orden de no desalojar durante el tiempo que dure la crisis y además los 2 meses subsiguientes al terminar esta, a ningún arrendatario. O sea, que en razón de no haber pagado, no lo pueden sacar. Asimismo, se debe evitar el cobro de intereses moratorios por los cánones de arrendamiento. Además no se puede firmar cláusulas de permanencia o multas”, dijo Osorio.

El jurista agregó que la terminación unilateral del contrato por parte del dueño del local será concebida como una falta grave. Del mismo modo, amparados en los códigos Civil y de Comercio, la decisión del poder Ejecutivo de cerrar los locales puede ser concebida como un caso fortuito que afecta el normal desarrollo de las responsabilidades financieras de las partes involucradas, lo que permite al arrendatario llegar a acuerdos con el arrendador.

“Cuando se suscribió el contrato el inmueble se cedió en arriendo para cumplir con un fin, por ejemplo, ser una discoteca o un bar. Pero por este momento el Presidente decretó que no se podía ejecutar la finalidad del establecimiento. Es decir, sobrevino una situación que imposibilita de cumplir con las obligaciones, no solo al arrendatario sino también al arrendador”, agregó el Abogado.

Martín Osorio, presenta como solución a la inflexión jurídica, que los gremios tomen la vocería y extiendan una carta a los arrendadores para que ellos procedan a la revisión del contrato y en virtud de esta se modifiquen las cláusulas por el tiempo que dure la no operación. Además que se pague un arriendo como si el local fuera una bodega, ya que no cumple con la naturaleza de la contratación.

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