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Magdalena

Aceptan demanda de nulidad electoral contra el alcalde ‘Becho’ de Ciénaga

La denuncia fue instaurada por el abogado y exconcejal de Santa Marta, Néstor Guillermo Muñoz Caballero.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Ciénaga, Luis Fernández Quinto.

La elección de Becho, fue demandada por presuntamente incurrir en doble militancia, al haber inscrito su candidatura por el grupo significativo de ciudadanos, ‘Gente en Movimiento’ y recibir el respaldo del Partido Colombia Renaciente.

Sin embargo, el actual alcalde aparece inscrito en la Registraduría para el día de las elecciones por el movimiento de firmas ‘Sí Por Ciénaga’, por el cual obtuvo 15.905 votos que lo dieron como ganador de la Alcaldía Municipal.

El proceso contó con la ponencia de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez. Según se conoció, el Tribunal emitió el auto que admite la demanda instaurada por el abogado y exconcejal de Santa Marta, Néstor Guillermo Muñoz Caballero.

La petición es de declarar la nulidad parcial del acto administrativo “formulario E -26 ALC del 3 de noviembre de 2023, mediante la cual la comisión escrutadora municipal de Ciénaga, Magdalena, que declaró electo como alcalde del municipio de Ciénaga – Magdalena, para el periodo constitucional 2024-2027, al señor Luis Alberto Fernández Quinto, por el grupo ‘Si Por Cienaga’.

Para declarar la admisión el Tribunal observo en sala “que la demanda fue presentada oportunamente, pues la declaratoria del Acto de Elección fue el 09 de noviembre de 2023 (según formulario E-26 ALC consultado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil), y la demanda fue radicada el 16 de enero de 2024, es decir, cuando se vencían los 30 días hábiles que consagra la norma procesal para efectos de determinar la caducidad del medio de control”.

La demanda podrá ser contestada dentro de los 15 días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio y se le “advierte al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que durante el termino para contestar la demanda, deberán allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, teniendo en cuenta lo dispuesto, en el parágrafo 1 del artículo 175 de la ley 1437 de 2011, incluyendo el formulario E – 26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Ciénaga (Magdalena) por la cual se declaró la elección del señor Luis Alberto Fernández Quinto como alcalde de Ciénaga-Magdalena”.

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