Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2020 en la vereda Río Colorado, jurisdicción de Chítaga, Norte de Santander.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra siete militares pertenecientes al batallón de infantería N°13, General Custodio García Rovira, en Norte de Santander, por su presunta responsabilidad en el homicidio de Joel Aguablanca Villamizar, líder etnoeducativo de la comunidad indígena U’wa durante una operación para capturar al cabecilla del ELN, Darío Quiñónez Villamizar, alias “Marcial”.
Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2020 en la vereda Río Colorado, jurisdicción de Chítaga, Norte de Santander, finca en la que residía Aguablanca Villamizar con su esposa, hijos menores de edad y un cuñado con síndrome de Down. En la tarde del 1 de junio, un grupo de cinco guerrilleros fuertemente armados del ELN, al mando de alias “Marcial”, llegó a la finca y obligó a quienes allí habitaban a permitir que pasaran la noche.
Horas más tarde un comando adscrito al mencionado batallón del ejército, llegó a la zona para capturar al líder guerrillero realizando la vigilancia por toda la noche y en la madrugada decidieron actuar rodeando la vivienda y acercándose para realizar las capturas; sin embargo, uno de los guerrilleros advirtió su presencia y alertó a los demás, que respondieron abriendo fuego, lo que desató el tiroteo en el que fue dado de baja alias Marcial y herido el líder indígena, que, a pesar de haber recibido los primeros auxilios por parte del enfermero de la unidad militar, murió una hora después mientras esperaban un helicóptero para evacuarlo.
En su auto de cargos, el Ministerio Público asegura que los militares “habrían incurrido en una serie de irregularidades que desencadenaron en la muerte de Joel Aguablanca Villamizar, hecho que pudo evitarse si se hubiera cumplido el objetivo para el cual fue emitida la orden de operaciones N°013, la cual consistía en la captura de alias Marcial y los integrantes de su comisión”.
La Procuraduría también determinó que el indígena no hacía parte del grupo armado que permanecía en la casa, “Aguablanca Villamizar no poseía armamento, no vestía de uniforme que lo identificara como integrante de algún grupo al margen de la ley y, por ende, no respondió a los ataques que habría perpetrado el personal uniformado; adicional a ello se encontraba en la vivienda de los padres de su compañera sentimental. Significa lo anterior que, no tenía la condición de combatiente”, explica el documento.
La falta disciplinaria endilgada a los militares fue haber trasgredido en forma sustancial su deber funcional por su presunta participación en el homicidio injustificado de Joel Aguablanca Villamizar, quien no tenía la calidad de combatiente. Dicha conducta fue calificada provisionalmente como Culpa Grave a título de Dolo.