Cuando quedan escasas horas para que comience a regir
la Ley de Garantía, la zozobra se apodera de los funcionarios que no son de la
“cuerda” del actual alcalde Andrés Rugeles, pues todavía podrían perder su
cargo en la Administración distrital.
La preocupación aumenta en cada minuto, teniendo en
cuente que el alcalde Rugeles acaba de llegar de la ciudad de Bogotá, en donde
estuvo reunido con el Ministro de Salud tocando el tema de los migrantes
venezolanos y todo parece indicar que la idea es empezar a dejar todo listo
antes que empiece a regir el periodo de restricciones.
El temor aumentó porque según funcionarios de la Alcaldía
el ex representante a la Cámara Eduardo Diazgranados, habría entrado varias
veces a la Alcaldía llevando algunas carpetas en sus manos.
Como se sabe, cuando entre a regir la Ley de Garantía
no se podrán modificar las nóminas.
LEY DE GARANTÍA
El periodo en que operan las restricciones en el
proceso electoral de autoridades locales y territoriales, rige cuatro meses
antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir, desde mañana 27 de
junio y hasta el 27 de octubre de 2019. Así lo dio a conocer el procurador
General, Fernando Carrillo, a través de la circular 007 de Ley de Garantías.
Dentro de las restricciones están el participar,
promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen
como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter
proselitista. También inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de
carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a
gobernación, alcaldía, concejos y Juntas Administradoras Locales.
Asimismo, inaugurar obras públicas o dar inicio a
programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen
voceros de los candidatos a estas mismas corporaciones. No se puede autorizar
la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para
actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de
electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen
voceros de los candidatos.
Tampoco los ordenadores del gasto pueden modificar la
nómina del respectivo ente territorial o entidad. El artículo 38 de la Ley 996
de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las
siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos: Acosar, presionar
o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa,
campaña o controversia política.