Cuando quedan escasas horas para que comience a regir la Ley de Garantía, la zozobra se apodera de los funcionarios que no son de la “cuerda” del actual alcalde Andrés Rugeles, pues todavía podrían perder su cargo en la Administración distrital.
La preocupación aumenta en cada minuto, teniendo en cuente que el alcalde Rugeles acaba de llegar de la ciudad de Bogotá, en donde estuvo reunido con el Ministro de Salud tocando el tema de los migrantes venezolanos y todo parece indicar que la idea es empezar a dejar todo listo antes que empiece a regir el periodo de restricciones.
El temor aumentó porque según funcionarios de la Alcaldía el ex representante a la Cámara Eduardo Diazgranados, habría entrado varias veces a la Alcaldía llevando algunas carpetas en sus manos.
Como se sabe, cuando entre a regir la Ley de Garantía no se podrán modificar las nóminas.
LEY DE GARANTÍA
El periodo en que operan las restricciones en el proceso electoral de autoridades locales y territoriales, rige cuatro meses antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir, desde mañana 27 de junio y hasta el 27 de octubre de 2019. Así lo dio a conocer el procurador General, Fernando Carrillo, a través de la circular 007 de Ley de Garantías.
Dentro de las restricciones están el participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. También inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernación, alcaldía, concejos y Juntas Administradoras Locales.
Asimismo, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a estas mismas corporaciones. No se puede autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Tampoco los ordenadores del gasto pueden modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos: Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.