La ciudad se encuentra en una de las seis las épocas del año que se consideran como temporada alta, durante las que aplica la ampliación del horario para la rumba nocturna.
Hasta el próximo 15 de julio estará vigente la extensión del horario para funcionamiento de establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas tales como cantinas, bares, discotecas, clubes, salones de baile, hoteles, hospedajes, estancos y similares, los cuales podrán abrir sus puertas al público hasta las 4:00 de la mañana.
Así está contemplado en el Decreto 183 del 13 de abril de 2010 emanado por la Alcaldía de Santa Marta, cuyas medidas siguen activas y el cual establece que entre las fechas que se consideran como temporada alta en esta capital está el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio, durante el cual rige la extensión de la rumba en todo el territorio distrital.
En el Distrito también se considera como temporada alta aquella comprendida entre los días 7 de diciembre y 15 de enero, carnavales, Semana Santa, Fiestas del Mar y la semana de receso estudiantil de octubre.
Los comerciantes nocturnos encuentran en estas determinaciones la oportunidad de mejorar sus flujos de ventas ante la alta demanda que normalmente se registra durante las épocas de mayor afluencia de visitantes, como la actual temporada de vacaciones de mitad de año.
Entre tanto, quienes prefieren las actividades de ocio y recreación en la noche también disponen de estos horarios extendidos para el sano disfrute de la diversión a través de la variada oferta de servicios de este tipo que tiene la ciudad, en su consolidación como destino favorito para las vacaciones.