El exmandatario transgredió el acto administrativo que fija los lineamientos para la implementación del plan de salud pública en los territorios.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió por nueve meses al alcalde de Sincelejo, Sucre, Jacobo Quessep Espinosa (2016-2019), por desatender sus deberes funcionales en desarrollo de los procesos contractuales de prestación de servicios para el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC).
El ente de control evidenció que el disciplinado omitió contratar el PIC con una institución pública y/o privada en materia de salud, de acuerdo al orden de priorización establecido y, sin justificación, suscribió bilaterales en la modalidad de prestación de servicios con personas naturales, entre ellas, enfermeros, biólogos, zootecnistas y administradores en salud, por valor de $ 265’935.500.
Con este comportamiento, el exmandatario incumplió la Resolución 518 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social que indicaba que este tipo de negocios jurídicos debía celebrarse prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción que tuvieran la capacidad técnica y operativa, incluyendo las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) indígenas.
A juicio de la Entidad el exalcalde transgredió el acto administrativo que fija los lineamientos para la implementación del plan de salud pública en los territorios, que establece que en caso de que la IPS pública ubicada en el territorio no tenga la capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado (ESE) de municipios vecinos.
La Procuraduría señaló que con su actuar irregular, quien se desempeñó como primera autoridad del municipio generó desfinanciamiento y afectación de la sostenibilidad de las ESE públicas que eran potenciales ejecutoras de las actividades del citado plan, tales como la prevención y promoción de la salud.
El Ministerio Público calificó la falta como grave a título de culpa gravísima, por la violación de reglas de obligatorio cumplimiento.
Teniendo en cuenta que actualmente el exfuncionario no desempeña función pública, la sanción impuesta a Quessep Espinosa se convertirá en salarios, según lo devengado para la fecha de los hechos.