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Santa Marta

Superservicios interpone queja disciplinaria contra juez que ordenó suspender intervención de la Essmar

La querella fue instaurada ante el la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

La Superintendente de Servicio Públicos Domiciliarios Natasha Avendaño, en su calidad de representante legal de la Superservicios, interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, contra el juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, Santander José Ortiz Marín, por la decisión tomada por su despacho de ordenar el 15 de diciembre la suspensión de la intervención a la Essmar.

Dicho despacho judicial a través de un fallo ordenó en forma transitoria, durante un periodo máximo de cuatro meses, la suspensión de los efectos de la resolución impuesta por la Superservicios el pasado 11 de noviembre de 2021.

Avendaño, en la que la que indicó que la acción de tutela interpuesta por Rafael Martínez por una supuesta vulneración a sus derechos ante la toma de posesión el pasado 11 de noviembre fue fundamentada en normas que han sido derogadas, en hechos falsos y además fueron omitidos elementos probatorios.

“En este caso no existe ningún indicio o prueba de que se hayan vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados, o que el accionante se encuentra en alguna de las excepciones en las que se presume la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, razón por la cual se torna improcedente el amparo concedido”, indica.

Así mismo aseguró que, el juez basa su decisión en apartes de una sentencia de la Corte Constitucional utilizando para ello extracto de la sentencia de manera descontextualizada.

 “El juez en su actuar cometió fallas en la medida en que adoptó decisiones que desconocen el marco legal aplicable, incluso para la procedencia de las acciones de tutela en la medida en que entuteló los derechos invocados por el titulante, sin que este estuviese legitimación en la causa para tal efecto y sin que se hubiese probado el perjuicio irremediable, y basando su decisión en disposiciones legales que no corresponden”, agrega la sustentación.

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