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Santa Marta

Sigue sin definirse apertura de discotecas y bares en Santa Marta

A pesar de las reclamaciones y llamados de este sector comercial, la Alcaldía informó que apenas enviará los protocolos a aprobación

Así lo establece la Alcaldía Distrital en el artículo Tercero del Decreto 283 del 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se adopta Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020, “Se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”. 

Planes piloto para discotecas y bares: 

La Alcaldía de Santa Marta enviará solicitud al Ministerio del Interior para la implementación de los planes pilotos en discotecas, bares, estaderos y demás actividades, liderados por la Secretaría de Desarrollo Económico en determinadas zonas de la ciudad, de acuerdo con el diseño de protocolo que se viene construyendo de manera concertada con este sector y de conformidad con los que cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones expedidas por el Ministerio de Salud y de Protección Social.   

Teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida y a la salud, quien no cumpla el protocolo, atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos y si se presenta aumento de personas contagiadas, la Alcaldesa podrá ordenar el cierre o restringir una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional, departamental o distrital. 

La vigilancia y control de los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias se desarrollará a través de rutas de vigilancia y control encabezadas por las Secretarías de Salud, de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Gerencia de Infraestructura Distrital y demás entidades públicas responsables de la vigilancia.  

Se mantiene el toque de queda 

El toque de quedase mantienedesde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, en consecuencia, se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta – zona urbana y rural –todos los días del mes de diciembre de 2020,  desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y desde el  día 1 de enero hasta el día 16 de enero del 2021, desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. 

Sin embargo, la Administración Distrital analizará de acuerdo con el comportamiento de la comunidad y el seguimiento epidemiológico del virus, la modificación de esta medida durante los días de celebración navideña

Sanciones: 

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social. 

La reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.  

Se reitera que el incumpliendo de las medidas básicas de autoprotección, de la familia y de la comunidad, tales como el no uso del tapabocas, o lo usen de manera inapropiada, no respete la distancia mínima entre personas, no acaten las medidas de bioseguridad en los establecimientos y lugares públicos o realice actividades no permitidas en la fase de asilamiento selectivo dará lugar a sanciones como:  

a. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: Hasta 10.000 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes.  


b. Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de
seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales. 

c. Otras medidas como la intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución de la actividad y suspensión de la actividad. 

En el caso de incumplimiento y/o violación de las medidas sanitarias adoptadas en la pandemia, si se demostrare la comisión de los delitos contemplados en el artículo 368 y 369 del Código Penal Colombiano, será el representante legal quien pagaría cárcel.  

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