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Colombia

Senado de la República aprobó ampliar a $300 mil millones los recursos para estampilla en Unimagdalena

El Honorable Senado de la República, aprobó en cuarto debate el proyecto de Ley 189 de 2018, por medio del cual se modifica la Ley 654 de 2001, que autorizó a la Asamblea Departamental del Magdalena ordenar la emisión de la estampilla “Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio”.

Este proyecto aprobado en la plenaria del pasado miércoles 12 de junio cuyo ponente fue el Honorable Senador José Alfredo Gnecco y presentado por el senador Miguel Amin Escaf, tiene como objetivo primordial ampliar el tope de recursos inicialmente establecido en la Ley 654 de 2001, para la estampilla de esta Universidad, el cual es de 100 mil millones de pesos.

Con base en lo anterior, el artículo 1 de la Ley 654 de 2001, autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla “Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio”, hasta por la suma de Trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00), a precios constantes 1999, por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley.

Cabe precisar que estos recursos no incrementan el recaudo anual de la estampilla, sino que aumenta el periodo de vigencia para la misma.

Inicialmente, este proyecto hizo trámite en la Cámara de Representantes, en donde el pasado 09 de octubre del 2018 fue aprobado en segundo debate, oficiando como ponente el Honorable Representante del Magdalena Carlos Mario Farelo Daza.

“Esto es una excelente noticia que contribuye a la educación en el norte del departamento y se tiene la gran oportunidad que la Universidad del Magdalena comience a construir la sede en la sub región centro y sur, con esto estamos apoyando al doctor Pablo Vera Salazar que ha hecho las cosas de manera propicia para el departamento y para la Universidad”. Manifestó el Representante Farelo Daza.

El Artículo 2º de este proyecto de Ley modifica el artículo 5º de la Ley 654 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera. Artículo 5º. El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

Los recursos obtenidos por el recaudo de la Estampilla podrán utilizarse en la ampliación y modernización de la infraestructura; fomento de la investigación; formación avanzada de docentes; fondo de becas; apalancar la construcción y/o dotación de sedes regionales en el centro y sur del Departamento del Magdalena y servicios de apoyo académico.

De igual forma estos recursos de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, fomentarán en un porcentaje la ampliación y fortalecimiento de programas técnicos, tecnológicos y profesionales a distancia.

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