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Restitución de Tierras entregará predios de la vereda Oceanía, entre San Ángel y Chibolo

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 28 de octubre del 2018 sentencias de restitución a favor de varios núcleos familiares 13 de mujeres y 26 de hombres. De la primera, el cumplimiento de las órdenes a cargo de la Unidad es del 100%; de la segunda la entrega material, tal como se ordenó en la sentencia, no se ha podido materializar, debido a que los opositores se han negado a cumplir con las disposiciones del fallo de manera voluntaria.

Han pasado más de dos años desde el día en que se dio a conocer la sentencia por parte del Tribunal y en la cual se reconoce el derecho a la restitución material sobre esos predios ubicados entre los municipios de Sabanas de San Ángel y Chibolo, vereda Oceanía, en el departamento de Magdalena.

La sentencia de restitución no reconoció la buena fe exenta de culpa de los opositores y les ordenó salir de los predios, a las familias solicitantes les reconoció como despojadas y se ordenó que les restituyeran las tierras reconociéndolas como víctimas de la violencia.

Ante la negación por parte de los opositores de hacer entrega de los predios en mención, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta resolvió fijar una fecha para la realización de las entregas materiales de los predios aunque esto implique una eventual diligencia de desalojo, la cual se hará del 26 al 30 de octubre del presente año con la presencia de entidades como la Procuraduría Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (sede Magdalena); el Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD-; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (sede Magdalena); la Alcaldía de Sabanas de San Ángel y Chibolo; la Policía departamental, el Ejército nacional, la Personería municipal de Sabanas de San Ángel, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Jurídica Yira Castro y la Unidad de Restitución de Tierras.

Contexto histórico y ordenes de las sentencias

Las familias beneficiarias con sentencia salieron desplazadas de sus respectivos predios en diferentes fechas que van desde 1996 hasta el 2007 coincidiendo en los motivos que las llevaron a abandonar sus predios o venderlos a precios irrisorios, en lo que coincide el accionar violento de grupos paramilitares, Bloque Norte de las Autodefensas a mando de Jorge 40, acciones que van desde la desaparición forzada de familiares y vecinos, homicidios, amenazas constantes, quema de sus viviendas y constantes enfrentamientos entre grupos al margen de la Ley.

Los solicitantes hoy beneficiarios con sentencia de restitución ordenada por el Tribunal de Cartagena, presentaron su solicitud de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, quien se encargó del proceso administrativo (recolección de información y pruebas de hechos y testigos), la demanda ante el juzgado especializado fue presentada el 23 de septiembre del 2015 y los solicitantes fueron representados jurídicamente tanto por la Corporación Jurídica Yira Castro como por la Unidad de Restitución de Tierras.

La sentencia determina no probados los fundamentos de los opositores y en consecuencia declara no acreditada la buena fe exenta de culpa, ordenando la entrega de los predios a los legítimos dueños.

Dentro de las órdenes de la sentencia se ordena a la Unidad de Restitución de Tierras, la entrega material de los predios, la priorización para el subsidio de viviendas, la inversión y acompañamiento en materia de proyectos productivos, la exoneración de pasivos, entre otros.

De otra parte, la sentencia ordena a la Secretaria de Salud de los municipios de Chibolo y Sabanas de San Ángel incluir a los beneficiarios y sus núcleos familiares la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en Salud; a la Unidad para las Victimas que los vincule en programas para desplazados con el fin de garantizar la reparación integral; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización catastral de los predios.

Y finalmente ordena comisionar al Juez Segundo Especializado en restitución de tierras que, si es el caso, ordene el desalojo para la ejecución y entrega real y efectiva de los predios, motivo por el cual se adelanta esta acción legal con el propósito de dar cumplimiento a la orden de la sentencia y velar por los derechos de los beneficiarios.

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