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Región Caribe ad portas de racionamiento de gas

Las restricciones al uso de gas irían del 31 de octubre al 4 de noviembre.

El Ministerio de Minas y Energía publicó el borrador de una resolución que propone un racionamiento temporal de gas debido al mantenimiento de la planta de regasificación e importación SPEC, ubicada en el mar Caribe colombiano, área de Cartagena.

Expertos consideran que este racionamiento sería el surgimiento de una posible crisis ante la falta de reserva de gas, para lo cual se ampara en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, que define el Racionamiento Programado de Gas Natural como la situación de déficit derivada de la falta de recursos energéticos, implica que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para cubrir la demanda.

El racionamiento sería de la siguiente manera: de 84,6 millones de pies cúbicos los días 31 de octubre y 1 de noviembre del 2024, de 75,7 millones de pies cúbicos el sábado 2 de noviembre, de 60,3 el domingo 3 de noviembre y de 72,4 el lunes 4 de noviembre.

Según el Centro Nacional de Despacho, la región Caribe 2, que abarca varios departamentos de la costa atlántica, entre ellos Magdalena, enfrentan un déficit energético si no se toman medidas para mitigar el impacto del mantenimiento en la planta de regasificación. Las plantas térmicas que dependen del gas natural son esenciales para mantener el suministro de energía eléctrica en esta zona.

Para hacer frente a esta situación, se ha propuesto que las plantas termoeléctricas operen a su capacidad máxima, con una disponibilidad de hasta 606 MW en las unidades de Termobarranquilla, Termocandelaria y Las Flores.

En cuanto al orden de prioridad de atención de la demanda, se mantendrá la fijación en el siguiente orden:

  1. Será atendida la demanda esencial, la cual comprende: La demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT (Sistema Nacional de Transporte).
  2. La de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.
  3. La de GNCV (gas natural comprimido vehicular)
  4. La de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional.
  5. También será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
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