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Quitan pico y cédula y prorrogan toque de queda en Santa Marta

No hay nuevas medidas; seguirán las mismas restricciones del 16 de enero hasta el 1 primero de marzo.

A pesar que el panorama con el Covid-19 se ha agravado en el país, la Alcaldía de Santa Marta tomó la decisión de no endurecer las medidas; por el contrario, eliminó el pico y cédula que se había establecido en las últimas semanas.

Para las autoridades de salud, la situación con la pandemia sigue sin ser crítica en la capital del Magdalena.

Sin embargo, a través del decreto 006 del 15 de enero de 2021, la administración distrital determinó mantener las mismas medidas para contener la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, las cuales serán hasta el 1 de marzo.

En el documento se informa que se mantiene el Toque de Queda, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo.

En consecuencia, continúa restringida la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 a.m.

De acuerdo con la adopción del decreto 039 del 14 de 2021, por el momento queda suspendida la medida del pico y cédula en la capital del Magdalena.

Así mismo, no se permitirá habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social

2. Discotecas y lugares de baile.

3.El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Le aquí el decreto.

La Alcaldía, a través del mencionado Decreto ordena que las personas y establecimientos comerciales que incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa general tipo cuatro, así como multas por violación a las disposiciones sanitarias hasta 10.000 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes y multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del Código de Seguridad y Convivencia desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, entre otras sanciones.

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