En el fallo del Ministerio Público se logra interpretar que la mandataria de los samarios ha actuado con imparcialidad de cara a las elecciones territoriales del próximo domingo 29 de octubre.
La Procuraduría General de la Nación rechazó la recusación presentada por la ciudadana Margelina Cuello, contra la alcaldesa Virna Johnson para que se abstuviera de presidir la Comisión Distrital de Seguimiento y Control Electoral, y en consecuencia se designare un alcalde Ad-hoc para todos los asuntos electorales relacionados con la justa democrática del 29 de octubre próximo.
En fallo proferido el pasado 26 de octubre, la procuradora regional de instrucción del Magdalena, Úrsula del Pilar Isaza, tomó la decisión, al considerar que no existe material probatorio para determinar que la mandataria pudiera interferir en el proceso electoral, a favor de un partido político.
De acuerdo con la funcionaria del Ministerio Público, las consideraciones argumentadas por la recusante, “no están llamadas a prosperar”, y recalca que las causales de recusación “deben ser debidamente probadas”.
“No es suficiente invocar el interés directo por pertenecer a un movimiento político, debiendo aportar pruebas que permitan establecer con claridad las causas por las cuales se configura el interés directo en los resultados del debate electoral”, precisa el acto resolutivo.
La Procuraduría precisa que, además, se debe tener en cuenta que la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, no la conforma solo la alcaldesa Virna Johnson, sino que se encuentran vinculados otros actores.