Para el designado por el Ministerio Público, el exalcalde usó su derecho como ciudadano de interponer una acción de naturaleza constitucional.
En la mañana de este lunes se desarrolló la audiencia de alegatos finales en el proceso de revocatoria que se desarrolla en contra del exalcalde de Santa Marta, Rafael Martínez, por presuntamente violar el régimen de inhabilidades al gestionar negocios ante entidades públicas 6 meses antes de las elecciones.
Lo anterior, dado que el candidato de Fuerza Ciudadana presentó una acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos, para anular la intervención que rige desde el pasado 22 de noviembre sobre la empresa Essmar.
De acuerdo con el abogado demandante, Miguel ‘El Mono’ Martínez, la conducta del exmandatario viola el artículo 179 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 3.
Sin embargo, durante la audiencia el procurador 51 judicial para asuntos administrativos, Rodrigo Alfonso Bustos Brasbi, afirmó que Rafael Martínez actuó en causa propia en una autoridad judicial en ejercicio de una acción de naturaleza constitucional.
“En nuestra opinión no se considera como una acción de negocio, sino buscando la protección de un derecho fundamental y no en representación de una entidad pública y privada”, dijo Bustos.
Además, informó que la dirección de contratación de la Alcaldía de Santa Marta y de la Essmar informaron que no se evidencian suscripción de contratos con Rafael Alejandro Martínez durante el 2021.
Por lo anterior, el Ministerio Público consideró que no se ha incurrido en las actuaciones que demandó el abogado Miguel Martínez.
“El Ministerio Público solicita al Consejo Nacional Electoral que en este evento no se revoque la candidatura de Rafael Martínez al Senado por el Movimiento Fuerza Ciudadana”, aseveró el procurador designado.
La decisión final la adoptará en audiencia la sala plena del Consejo Nacional Electoral este miércoles y se dará a conocer a través de correo electrónico.