El ministerio público informó que en 18 municipios suministran agua inviable sanitariamente.
La Procuraduría General de la Nación puso en marcha la acción de vigilancia preventiva de la calidad del agua que se suministra a los habitantes del territorio nacional.
A través de la Directiva 008 de 2021 el Ministerio Público instó a gobernadores, alcaldes, secretarios, directores departamentales, distritales y municipales de Salud, coordinadores de Salud Ambiental y de Laboratorio de Salud Pública y demás autoridades ambientales a dar aplicación al Decreto 1575 de 2007, mediante el cual se estableció el sistema para la protección y control de la calidad del agua.
Así mismo, recordó que en el proceso de vigilancia los departamentos, distritos y municipios deberán asignar las previsiones presupuestales necesarias, para asegurar la disponibilidad de recursos requeridos a fin de cumplir las competencias que les corresponden en materia de gestión de salud pública.
En este sentido, el acto administrativo exhortó a los gobernadores y alcaldes para que a través de sus direcciones territoriales de salud tomen muestras de la calidad del agua para su vigilancia, registren mensualmente en el Sistema de Vigilancia para la Calidad del Agua (SIVICAP) los resultados de los análisis elaboren, revisen y actualicen el mapa de riesgo de los sistemas de abastecimiento y distribución en el territorio.
Igualmente, pidió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiterar a los prestadores del servicio público de acueducto la obligación de “concertar los puntos de muestreo con las autoridades sanitarias”.
De acuerdo con el último informe de monitoreo y control del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Viceministerio de Agua y Saneamiento, arrojó que en 18 municipios de los departamentos de Bolívar (Clemencia, Margarita, María la Baja), Caquetá (Morelia), Cauca (Piamonte y San Sebastián), Chocó (Bagadó, Certegui, El Litoral de San Juan, Medio Atrato, Nuquí), La Guajira (Dibulla), Meta (Mesetas), Nariño (Magüí Payán), Sucre ( Sucre, Toluviejo) y Tolima (Valle de San Juan y Villa Rica) suministran agua inviable sanitariamente.
Por lo anterior, el trabajo del ente de control va encaminado a exigir el cumplimiento normativo en la materia y que los entes territoriales garanticen una eficiente prestación del servicio, como se lo describe el artículo 5 de la Ley 142 de 1994.
En ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestión, la Procuraduría, a través de la Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social realizará seguimiento articulado con las procuradurías regionales y provinciales, que apunten a solucionar la temática de calidad de agua para el consumo humano en los territorios.