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Prisión domiciliaria: ¿Cuándo procede y cuáles son sus requisitos?

A propósito de la medida de aseguramiento que fue dictada contra el alcalde de Santa Marta, Rafael Martínez, expertos hablan sobre de qué trata este estado en son cobijados día a día varios sindicados en Colombia.

Las cárceles colombianas están saturadas de reclusos. El espacio es tan reducido que los internos tienen que dormir en los pasillos, en los espacios abiertos o en un lugar donde al menos se pueda extender una colchoneta. Es una situación precaria.

No se justifica, sin embargo, las decisiones tomadas de los jueces para cambiar la prisión carcelaria por una prisión domiciliaria cuando se pone por delante la saturación de presos.

El Código Penal Colombiano es claro en mantener un régimen legal para darle a una persona la prisión en su domicilio y no afirma en ningún momento que un asesino deba estar en su casa porque en las cárceles no hay espacio.

La prisión domiciliaria se da cuando se cumplen ciertas condiciones con el reo. Principalmente cuando su sentencia es igual o menor a los cinco años de prisión.

En este caso se podrá solicitar que la pena se pague en el hogar de residencia o en el lugar que el juez determine, siempre y cuando no afecte a la víctima. Si el implicado causó un daño a un familiar cercano o a una persona de su entorno familiar y personal, este beneficio no se podrá dar.

Asimismo, el juez analiza muy bien la situación personal, laboral o social del sentenciado para otorgarle la prisión domiciliaria. Pero esta decisión debe estar fundada en que no habrá peligro para la comunidad, la familia o las personas del vecindario. Esta decisión va de la mano de la buena conducta del implicado.

En los medios de comunicación se han mostrado casos de una persona que ha cometido un delito culposo muy atroz. En muchos de ellos la persona no cuenta con los recursos suficientes para reparar a las víctimas, pero en otros casos sí sucede.

En un hecho de hace varios años, una persona causó la muerte de una familia debido a la alta velocidad con la que conducía. El juez dictaminó casa por cárcel.

Aunque no se mencionó mucho al respecto ni se ha llegado a enfatizar en este asunto, se dijo en algún momento que el implicado reparó económicamente a las víctimas y por esta razón se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria.

Esta situación es favorable para que el juez determine este tipo de condena a un preso. Pero ¿y si el implicado no tiene los recursos para hacerlo entonces qué puede hacer? La única opción que tiene es la buena conducta, tener una situación familiar y persona compleja, pero que por esta razón no se ponga en peligro a la víctima.

DISPOSITIVOS MÓVILES

Hoy día, las cárceles de nuestro país presentan una dura situación de sobrepoblación y abarrotamiento del número de reclusos en sus instalaciones; esto deriva en la búsqueda y uso de otro tipo sistemas penitenciarios que, según el tipo de delito cometido, permiten refrescar un poco el hacinamiento en el que se incurre dentro de las múltiples instalaciones penitenciarias a nivel nacional, y al mismo tiempo permite al recluso ser tratado de una manera específica si sus condiciones (de salud, políticas, culturales, etc.) son especiales.

Este es el caso del sistema de “casa por cárcel”, llamado también “arresto domiciliario”, el cual permite que el reo cumpla su período de encarcelamiento dentro de los límites de su hogar, según se puedan verificar previamente algunos requisitos indispensables a tal sentencia.

Para citar algunas de las condiciones necesarias, el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.

Es por ello que, para hacer cumplir este modo de encarcelamiento, se hace necesario el uso de nuevas tecnologías que permitan el manejo y control de la ubicación exacta del reo, a través de un sistema de monitorización que indique a los supervisores encargados de esta vigilancia verificar que el reo se encuentra en su domicilio.

BRAZALETES

Los dispositivos o brazaletes electrónicos son los dispositivos de vigilancia de uso más común para regular este tipo de sentencia, y no son más que pequeños equipos electrónicos en forma de pulsera o brazalete que se colocan a nivel de los tobillos o de las muñecas.

Los brazaletes electrónicos emiten una señal cuando salen de los límites preestablecidos por la justicia. En otras palabras, si el preso sale de su casa el brazalete emite una señal que alerta a la policía y esta acude en la búsqueda del reo. También poseen sensores de calor que alertan en caso de que sea retirado del cuerpo del prisionero, además cuentan con GPS que permite la ubicación física de la persona por satélite.

Con esta nueva tecnología, el sistema judicial de nuestro país, busca mejorar la situación de sobrepoblación en las penitenciarías nacionales. Pero, cabe resaltar, en la vida nada es color de rosas: solamente en un año, 189 presos que portaban estos dispositivos lograron fugarse de la justicia, obligando a INPEC a solicitar el incremento de personal para la supervisión y control de esta modalidad.
En nuestro país existe una población de 40.596 reos que están sometidos a la modalidad de casa por cárcel y solamente 4 de cada diez portan el dispositivo electrónico, esta tipología de detención penitenciaria, es considerada como un beneficio, ya que extrae al preso del ambiente hostil que se vive día a día en nuestras cárceles y al mismo tiempo se ubica como la medida más efectiva para lograr el descongestionamiento de las penitenciarias.

DOMICILIARIA

Para el INPEC, una de las principales debilidades es la falta de personal para que realice las actividades de visitas mensuales de control. Con el personal dedicado a esta actividad sólo se realizan actualmente, a duras penas, monitorizaciones cada 6 o 12 meses.

Una solución temporal ha sido llamar aleatoriamente a la casa de un número concreto de detenidos, en cualquier momento del día para que, de esta manera, se pueda verificar que efectivamente éstos se encuentren dentro de los límites establecidos por la ley.

Muchos de los detenidos se presentan ante los jueces manifestando situaciones diversas como sufrir de alguna enfermedad o ser padres de familia, para solicitar el beneficio de casa por cárcel. Dada la recurrencia de esta situación, el jefe de la Unidad Contra el Crimen Organizado, Álvaro Sarmiento, presentó la propuesta de dar el beneficio bajo requisitos legales muy exigentes.

En fin se podrían enumerar una gran cantidad de casos reales donde los reos escapan de sus casas, para realizar diversas actividades, pero hay una sola verdad, y esta es que el método más efectivo para disminuir el grave problema de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria es el programa de casa por cárcel, utilizando los brazaletes electrónicos, es por esta razón que el gobierno Colombiano está en la obligación de realizar mayores inversiones en cuanto este tema se refiere.

REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL BENEFICIO

Ante la duda de muchos usuarios y seguidores sobre ciertas condiciones especiales para obtener la prisión domiciliaria en Colombia o casa por cárcel hemos querido exponer en Colombia Legal Corporation la última actualización de la Ley que permite este beneficio a los reclusos o implicados en algún delito.

En el artículo 23 de la Ley 1709 del año 2014 modifica el artículo 38A de la ley 599 del año 2000, el cual dice lo siguiente:

Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria
Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Los delitos que no contemplan este beneficio y que son mencionados en el artículo 68A del inciso 2° de la Ley 599 del año 2000 son los siguientes:

No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Los implicados en delitos menores sí podrían ser merecedores de este beneficio legal que se le otorga por, básicamente, tener una situación familiar especial. Muchas madres cabezas de hogar reciben la prisión domiciliaria en Colombia por su situación

Tomado de Colombia Legal

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