Una imagen que causó indignación entre la comunidad samaria, fue la de un vendedor ambulante que soplaba las bolsas plásticas donde guardaba los tapabocas que después comercializaría en pleno centro histórico.
El sujeto de origen barranquillero responde al nombre de Luis Javier Ramos Rivera de 45 años, fue detenido por agentes de la Policía Metropolitana, conducido Centro de Protección Transitorio y luego se le aplicó el artículo 155 del Código de Policía.
Según se conoció por parte de la Policía, la conducta del sujeto fue una clara “alteración del orden público, generando malestar e inconformismo en la comunidad”.
LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.