Planeación Distrital informó que con el POT 500 Años la medida quedará establecida y las personas que deseen construir vivienda de más de dos pisos en los barrio consolidados de la ciudad, no lo podrán a hacer.
En los barrios consolidados en Santa Marta se definió como altura máxima de edificación dos pisos. Así lo explica Raúl Pacheco, secretario de Planeación del distrito quien detalla que está decisión se realizó teniendo en cuenta las deficiencias en la estructura urbana debido a falta de continuidad en su sistema vial, de espacio público, de equipamientos, y de servicios públicos.
El POT 500 años no solo es una norma urbanística; es también una herramienta para la planeación y el desarrollo estratégico de la ciudad. En el POT se contempló un modelo de ordenamiento que prioriza la densificación en áreas asociadas a los principales corredores de transporte: El Sistema Estratégico de Transporte Publico – SETP –, el futuro Tren Ligero, las Zonas de Interés Turístico y las áreas de expansión urbana.
“Por tal razón se determinó a través del POT 500 Años que, durante los 12 años de vigencia, se deberá mejorar esas estructuras que soporten en futuras revisiones análisis sobre la viabilidad de liberar mayor altura”, explicó.
De igual manera, el secretario de Planeación resalta que se definió esta altura máxima porque en la ciudad existe una riqueza en la conformación de las calles que está ligada a la baja altura y al espacio privado afecto al uso público, como lo es el antejardín, que es una extensión del espacio interior, al igual que se tuvo en cuenta que la vida social de los samarios que habitan en barrios de baja altura se da en estos espacios, lo cual permite que exista una apropiación del espacio público y se generen relaciones sociales que a su vez son esenciales para la creación de una vida comunitaria activa y comprometida con su entorno y con la ciudad.
“Si bien el proceso de densificación es importante para el uso eficiente del suelo urbano y del aprovechamiento de la infraestructura de soporte, no es una receta universal”, anotó Pacheco Granados.
Por lo anterior se debe considerar siempre en perspectiva de la visión de ciudad definida en un POT, que en el caso de Santa Marta es una apuesta por una ciudad en la cual los ciudadanos compartan en las calles y el espacio público continúe siendo para los ciudadanos.
Esta visión de ciudad donde existen diferentes tipos de barrios, algunos con menos densidad, otros con más altura, permite crear un paisaje urbano diverso. Sin embargo, en medio de esa diversidad existe un conjunto urbano reconocible a nivel barrial.
“No tiene mucha lógica, ni tampoco genera calidad de vida urbana, que sólo un predio crezca en altura en un barrio tradicional, alterando el paisaje y creando servidumbres sobre los predios vecinos, modificando una imagen que se construyó colectivamente, y violentando una visión de ciudad en la que todos compartimos”, agregó el Secretario de Planeación del distrito.
Pacheco además indicó, que las decisiones en ordenamiento no sólo responden a intereses inmobiliarios y particulares, sino que en su mayoría obedecen al interés general y la consolidación de la unidad del paisaje urbano. Por tal razón el POT 500 años define la altura máxima en los barrios consolidados en dos pisos, y la altura máxima en cada zona de acuerdo a su configuración, entendiendo que la ciudad es el espacio en el que vivimos un poco más de 538 mil habitantes.