La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena desestimó en las últimas horas la solicitud de pérdida de investidura presentada contra la diputada del movimiento Fuerza Ciudadana, Margarita Guerra Zúñiga.
La demanda fue interpuesta por Juan Miguel Morales Acuña, quien alegaba que la diputada había infringido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al aceptar el cargo de secretaria ad hoc en la Asamblea Departamental del Magdalena y al firmar un contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Magdalena durante el período en que supuestamente estaba inhabilitada.
Tras revisar las pruebas, el Tribunal determinó que, aunque la diputada suscribió el contrato de prestación de servicios No. 975 con la Gobernación del Magdalena el 30 de agosto de 2022, este fue firmado fuera del período de inhabilidad (es decir, fuera de los 12 meses previos a su elección, el 29 de octubre de 2023). Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la inhabilidad se configura en el momento de la firma del contrato y no en su ejecución posterior.
La segunda causal en la que, según la demanda, incurrió Guerra Zúñiga está relacionada con el ejercicio de funciones en la administración pública, lo cual está prohibido para los diputados.
En el documento se afirma que la demandada “aceptó y ejerció el cargo de Secretaria General de la Asamblea Departamental del Magdalena en las sesiones extraordinarias del 5 y 15 de marzo de 2024, así como en la sesión virtual del 16 de agosto del mismo año”.
El demandante señala que dicha actuación contraviene el artículo 50 de la Ley 2200 de 2022, que establece: “Los diputados no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura”.
El fallo emitido en las últimas horas señala que, “Conforme a los preceptos legales y jurisprudenciales referenciadas previamente, en el caso concreto, no se configuraron los elementos necesarios atinentes a establecer que la aceptación de la señora María Margarita Guerra Zúñiga para ejercer funciones como secretario ad hoc de la Asamblea Departamental del Magdalena en las sesiones extraordinarias celebradas los días 5 y 15 de marzo y 16 de agosto de 2024, implique una vinculación formal y permanente como secretario general”,
Según la normativa interna de la Asamblea y la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta actuación no constituye una aceptación de cargo en la administración pública que implique pérdida de investidura. Por lo tanto, el Tribunal determinó que no se configuraban las causales de pérdida de investidura y ordenó el archivo del expediente.
