La Sala Especial de Instrucción citó para el 14 de septiembre una audiencia de conciliación entre el alcalde de Santa Marta y el senador Jorge Ocampo, tras las acusaciones surgidas luego del atentado contra Naylea Barros
Un nuevo capítulo se abre en el enfrentamiento político entre el alcalde de Santa Marta, Carlos Alberto Pinedo Cuello, y el senador del Pacto Histórico Jorge Alejandro Ocampo Giraldo. La Corte Suprema de Justicia citó a ambos a una audiencia de conciliación que se realizará el próximo 14 de septiembre, a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de la corporación en Bogotá.
La diligencia se origina en la denuncia penal presentada por Pinedo Cuello contra el congresista, luego de unas declaraciones realizadas por Ocampo tras el atentado contra la periodista y activista Naylea Barros Martínez, ocurrido la noche del 24 de agosto en Santa Marta.
Según la información suministrada, después del ataque, Ocampo habría responsabilizado públicamente al alcalde por lo ocurrido. Ante estas declaraciones, Pinedo Cuello, por intermedio de su abogado Julián Quintana Torres, acudió a la justicia y denunció al senador por los presuntos delitos de injuria y calumnia.
La Corte fijó fecha para la conciliación
La convocatoria fue comunicada mediante una carta fechada el 28 de agosto de 2026, suscrita por Adriana Hernández Aguilar, secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, y dirigida al alcalde Pinedo Cuello y a su abogado.
En la comunicación se informa que, mediante auto del 27 de agosto de 2026, el magistrado de la Sala Especial de Instrucción Héctor Javier Alarcón Granobles ordenó citar al alcalde y al senador a la audiencia.
La diligencia tendrá carácter presencial y se desarrollará en las instalaciones de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Leer más: Estas son las víctimas del brutal accidente que dejó tres muertos en la Zona Bananera
Pinedo y Ocampo deberán asistir personalmente
La Corte advirtió a las partes que, debido a la naturaleza de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos para asuntos susceptibles de disposición, transacción y desistimiento, deberán comparecer personalmente.
La comunicación también establece las consecuencias de una eventual inasistencia injustificada.
En el caso del querellante, la ausencia será entendida como desistimiento de la querella, mientras que la inasistencia del querellado dará lugar al ejercicio de la acción penal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004.
Los convocados deberán presentarse 15 minutos antes de la hora programada para realizar el proceso de identificación y evitar retrasos en el desarrollo de la diligencia.
El atentado que desencadenó el enfrentamiento
El origen de la disputa judicial se encuentra en las declaraciones realizadas después del atentado contra Naylea Barros, quien fue atacada a bala mientras se movilizaba por Santa Marta.
Barros salió ilesa del ataque, pero el hecho generó una fuerte reacción política en el Magdalena y provocó cruces de declaraciones entre diferentes sectores.


