El despacho judicial consideró que la presidenta de la Asamblea del Magdalena no trasgredió la Constitución ni la Ley.
El juzgado municipal de pequeñas causas laborales de Santa Marta desestimó una acción de tutela instaurada por el diputado de Fuerza Ciudadana, Rafael Noya, contra la presidenta de la Asamblea, Claudia Aarón, en la cual el accionante sostenía que la parte demandada había vulnerados sus derechos a la Petición y Debido Proceso.
Lo anterior, en relación a la Resolución N° 006 del 24 marzo del 2021 en la cual fue sancionado Noya y se le quitó la voz y el voto en la corporación por haber presuntamente irrespetado e injuriado verbalmente en sesiones plenarias anteriores a varios de sus colegas de corporación.
La sanción administrativamente era válida por 20 días y al diputado se le prohibía participar en las sesiones plenarias.
Esta medida según el cabildante Noya carecía de fundamentos y garantías, por lo que procedió a interponer la tutela.
Sin embargo, el despacho judicial consideró que la presidenta de la Asamblea del Magdalena no trasgredió la Constitución ni la Ley, al haber dado respuesta oportuna y aportar dentro de los términos legales, la solicitud de los documentos y pruebas requeridas por el diputado Rafael Noya, lo que le permitió al juez declarar la carencia actual del objeto de la acción de tutela por considerarla un hecho superado.
Finalmente, el despacho anotó: “…que las alusiones conexas al derecho de defensa también quedaron superadas con la interposición por parte del diputado Noya Garcia del recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 006 del 24 de marzo de 2021, de ahí que, las discusiones sobre el particular quedaron para surtirse por los cauces ordinarios pertinentes del ordenamiento jurídico”.
De no ser impugnado el fallo será enviado a la Corte Constitucional para su revisión.