La empresaria del chance había recibido casa por cárcel debido a su delicado estado de salud.
La Jueza Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, Carmen Luisa Terán Suárez, otorgó la suspensión de la ejecución de la pena a la condenada Enilce del Rosario López Romero, quien una vez sea notificada del auto deberá suscribir diligencia de compromiso para gozar de dicho beneficio.
La decisión fue adoptada tras la solicitud presentada por Diego Luis Muñetón Restrepo, en su condición de apoderado legal de la condenada López Romero, argumentando los preceptos existentes sobre la materia: “I) Edad del sindicado, que fuere mayor de 65 años carácter objetivo (II) Siempre que su personalidad y naturaleza o modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida, aspecto subjetivo”.
Al respecto el despacho consideró que “se debe tener en cuenta que la señora López Romero, por el paso del tiempo que ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal, y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y en protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”.
Así las cosas, precisa la Jueza, “se puede concluir que este punto objetivo, prospera en los llamados a evaluar, dentro del desarrollo de lo pretendido, y más aún cuando se está de cara a persona que tiene 69 años de edad, con diagnóstico de patólogas, graves y crónicas, de las cuales, en el proceso de la ejecución de su condena, se ha visto desmejorado”.
Del mismo modo el despacho consideró que Enilce López Romero “ha cumplido su pena pese a estar enferma, en cada una de las etapas de proceso, siendo cumplidora de cada uno de sus deberes y obligaciones como persona privada de la libertad”.
Por ello, concluye, “se puede afirmar que en cuanto a la personalidad de Enilce Del Rosario Lopez Romero, cumple con dicho requisito, puesto que no va evadir a la justicia, y podría continuar cumpliendo sus obligaciones como hasta ahora lo ha realizado”.
En su análisis final la Jueza precisa que Enilce López Romero “fue condenada por el delito de concierto para delinquir y homicidio agravado, del cual ha estado privada de la libertad desde 2006, ha cumplido su obligación con el Estado, desde que se le impuso medida de aseguramiento dentro del proceso”.
“Si bien los delitos cometidos por Enilce del Rosario Lopez Romero, vulneraron la vida y la seguridad pública, delitos reprochados por el Estado y la sociedad, por lo que no se puede mirar de forma sesgada, pues debemos revisar todas las aristas que acompañan la evolución de su privación de la libertad, como dicho a lo largo del presente auto, mujer mayor, que ha vivido el flagelo de la violencia en su familia, de la cual se encuentra gravemente enferma, y con un pronóstico de vida muy corto, con más de 17 años de privación de la libertad, del cual ha tenido hasta la fecha un comportamiento ejemplar, según sus calificaciones de la conducta, asistido al llamado de los requerimientos del despacho y lo mas importante cumplido su deber como persona privada de la libertad”.
Por ello puntualiza que “revisando cada uno de los aspectos, es decir cumple con el requisito objetivo, con relación a los aspectos subjetivos, es decir la personalidad, condiciones personales del sentenciado y la modalidad y gravedad de la conducta, aspectos también estudiados, revisado y de los cuales cumplen con la esencia de lo pretendido, hace que el despacho encuentre la viabilidad de lo pretendido, por lo que se decretará la suspensión condicional”.