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Juez niega tutela que tenía detenido proceso de elección en Tenerife

El cronograma electoral de la elección se modificará debido al recurso jurídico instaurado.

En las últimas horas el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta negó la acción de tutela presentada por Jesús Peñaloza Buelvas, Jesús Barrios Arrieta y Daniela Padilla Anaya, militantes de Fuerza Ciudadana, que tenía detenida las elecciones atípicas a desarrollarse en Tenerife.

Los accionantes solicitaban su derecho fundamental de elegir y ser elegidos, debido a que al momento de hacer la inscripción del candidato Julio Gómez, aspirante al cargo de alcalde por el movimiento Fuerza Ciudadana, la Registraduría les indicó que debían recolectar firmas teniendo en cuenta que la colectividad no contaba con personería jurídica.

Según los demandantes la Registraduría vulneró sus derechos al no entregarles los formularios para la recolecta de firmas, y por ello se ordenaba la suspensión de las nuevas elecciones de la Alcaldía de Tenerife a desarrollarse el 28 de marzo del presente año.

Sin embargo, la Registraduría informó que no puede entregar los formularios hasta que el Ministerio de Salud y Protección Social establezca los lineamientos para que se haga la recolección de manera biosegura por el Covid-19, donde prima el bien colectivo que el particular.

De no entregarse los lineamientos, el proceso de elección se agotaría y no habría vulneración de derechos y la demanda quedaría sin fundamentos, puesto que habría carencia actual de objeto.

Por lo anterior, la juez Mónica Castañeda Hernández negó la acción de tutela y manifestó que la supuesta amenaza o vulneración de los derechos alegados desaparecen debido a que el cronograma electoral se modifica, tras su agotamiento por la demanda instaurada.

Asimismo, pidió que se les informe a las partes involucradas; además ordenó que si el fallo no se impugna se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su revisión.

 “Negar la acción de tutela interpuesta por Jesus Gustavo Peñaloza Buelvas, Jesús David Barrios Arrieta y Daniela Isabel Padilla Anaya, contra Gobernación del Departamento del Magdalena y Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las motivaciones dadas en la parte motiva de esta sentencia”, manifestó la juez.

Se espera que en las próximas horas la Registraduría informe sobre el nuevo cronograma electoral.

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