Un Juez de la República declaró improcedente una nueva demanda contra el proceso de adjudicación del Programa de Alimentación Escolar, PAE en el Magdalena.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta mediante fallo declaró improcedente la tutela instaurara por el Representante legal del Consorcio por los Niños del Magdalena.
La cronología del proceso de adjudicación del PAE indica que este es el tercer intento de afectar en su favor la adjudicación de la licitación del PAE Magdalena 2020.
Para el caso del PAE Magdalena 2020 lo conforman:
- Fundación Colombia Primero, Representada legalmente por Camila Fajardo Angarita, Nit 901.307.261-3.
- Fundación Intersectorial Crecer cuyo representante legal es Daniela Michel Arias, Nit 901.223.529-1. Fundación esta que constantemente cambia de razón social y que antes de esta licitación respondía a la razón social Fundahinco a la que le otorgaron la mayoría de su experiencia la Fundación para el Desarrollo y la Solidaridad – Fundesol y la Corporación para el Desarrollo Integral – Cordin, conforme figura reportado en el Registro Único de Proponentes – RUP, organizaciones que se encuentran inhabilitadas como lo indica la resolución de la Secretaría de Educación Departamentel del Atlantico.
- MCD & Cía SAS de quien figura como representante legal, Sergio Delgado Centeno, Nit 804.003.814-9. El mismo que participó para la licitación PAE en el año 2019 en el Atlantico con la firma Fundahinco, declarándose inhábil dicha propuesta.
- Fundación Innovación Prospera que presenta como representante legal a Luis Blanco Torres, Nit 901.053.918-1.

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