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Judiciales

Imputan cargos a tres profesionales de la salud por homicidio culposo

Se trata de dos casos aislados que involucran a una psiquiatra, a un médico y a un enfermero.

La psiquiatra Mónica Julieth Suárez Díaz, el médico Álvaro Leal Rodríguez y el enfermero Julián Edilberto Rincón Díaz fueron imputados por un despacho de la Unidad de Vida de la Fiscalía Seccional Tolima, por el delito de homicidio culposo bajo responsabilidad médica, en dos investigaciones que de manera aislada adelanta el ente acusador.

El primer caso está relacionado con la muerte de Jorge Eduardo Rodríguez, quien fue ingresado por sus familiares y la Policía el 10 de enero de 2018 a la sala de urgencias de un hospital de la capital tolimense, tras presentar un estado psicótico agudo y agresivo.

Luego de ser valorado y sometido a una serie de exámenes, se ordenó su hospitalización en la unidad mental del centro asistencial y se le inició tratamiento con medicamentos como clonazepam, clozapina y midazolam, persistiendo en la paciente agitación sin mejoría.

El 13 de enero siguiente, la víctima se cayó mientras se bañaba y sufrió una herida en una de sus cejas, por lo cual requirió de cirugía.

Tres días después fue valorado por la psiquiatra Suárez Díaz, quien debido a que no evolucionaba incrementó la dosis de los medicamentos.

Sin embargo, el 18 de enero el paciente fue encontrado sin signos vitales en su cama en horas de la madrugada.

Para la Fiscalía, la dosis ordenada por la psiquiatra supera lo que está establecido en las guías médicas. Por lo cual se presume que la muerte de Jorge Eduardo Rodríguez, debido a un paro respiratorio, habría sido consecuencia del incremento en dichos medicamentos.

Sostuvo la fiscal, durante la audiencia de imputación, que la profesional no fue idónea en su evaluación con respecto al estado del paciente a quien, al parecer, le faltó meticulosidad y diligencia en la evaluación clínica. Por lo anterior considera que se habría cometido un error que pudo ser evitado.

En este sentido, según la fiscal, el médico debe dedicar al paciente el tiempo necesario para evaluar e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y el tratamiento adecuado, lo que, a juicio de la Fiscalía, en este caso, no ocurrió.

Presunta falla en el rigor médico

De otro lado, el médico Álvaro Leal Rodríguez y el enfermero Julián Edilberto Rincón Díaz están siendo procesados por hechos que ocurrieron a partir del 13 de enero de 2016, cuando Eduardo Miranda Vargas fue programado para una cirugía de columna vertebral en una clínica de Ibagué, la cual se realizó en horas de la tarde.

Posteriormente, el anestesiólogo dispuso su trasladado a la Unidad de Cuidados Intermedios. Allí fue valorado por Leal, médico intensivista, quien sería el especialista responsable de su cuidado postoperatorio.

Durante la noche el paciente se quejó por falta de sensibilidad y motricidad en sus piernas, situación que informó el auxiliar de enfermería a su jefe Rincón Díaz, quien, de forma verbal le ordenó administrarle un ansiolítico oral, interpretando la queja como una manifestación de ansiedad. Orden que al parecer se impartió sin habérsele realizado un examen físico al paciente para tal medicación. Y sin que el médico lo hubiera valorado durante su turno para descartar otra causa.

El 14 de enero, el paciente fue valorado nuevamente y se le encontraron signos de compromiso neurológico, por lo que fue llamado el neurocirujano que le ordenó un TAC que mostró un sangrado epidural.

Por esta razón fue intervenido de urgencias. Y en medio de la cirugía se le detectó un hematoma epidural espinal que propició un daño medular irreversible que, a su vez, generó cuadriplejia en el paciente quien continuó hospitalizado por cerca de un mes más en cuidados intensivos con ventilación mecánica. Pero luego de complicaciones derivadas de su estado neurológico falleció tres días después.

Para la fiscal encargada del caso, la atención recibida por el paciente fue deficiente, pues el objetivo principal de su hospitalización en la Unidad de Cuidados Intensivos era el seguimiento neurológico, lo cual no se le habría brindado ni por el especialista ni por el jefe de enfermería.

En la historia clínica se evidenció que en el turno de la noche del 13 de enero y la madrugada del 14 de enero de 2016, no quedó registro de revista al paciente para determinar su condición neurológica.

En este caso, igualmente, para la fiscal hubo otra falla en el rigor médico por parte de ambos procesados ya que ninguno habría dedicado al paciente el tiempo necesario para su evaluación adecuada para lograr un diagnóstico certero.

Ninguno de los procesados aceptó los cargos imputados. La próxima audiencia será de acusación.

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