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¿Hasta dónde llega la legítima defensa en Colombia? Una incógnita constante

¿Qué haría usted si van a atentar en contra suya y usted tiene un arma para defenderse?

A propósito del revuelo nacional generado por los hechos ocurridos en Bogotá y Cartagena, donde dos personas pasaron de víctimas a victimarios, vuelve a la palestra el límite de la defensa del derecho fundamental de la vida, conocido en la jurisprudencia como la legítima defensa.

En torno a la situación los conocedores del derecho no se ponen de acuerdo para llegar a un solo resultado, pues, el contexto es determinante, para algunos, para establecer si se violó o no la norma.

La normatividad ha sido entendida que si se actúa con un arma que debe ser proporcional a la del atacante. Si hay una desproporcionalidad incurre en el delito.

La Ley 599 DE 2000 que decreta el Código Penal en el país, establece las causas que se deben considerar sí es atenuante la reacción de quien presuntamente iba ser atacado. El artículo 32 especifica que no habrá lugar a responsabilidad penal para una persona cuando:

En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. Y se obre impulsado por miedo insuperable.

Tal vez otra situación que debe ser atenido es la restricción que existe sobre el porte de armas de fuego en el país, y aunque se cuente con salvoconducto hay algunas consideraciones posteriores que se deben hacer.

Todos los casos ha de ser estudiados de forma individual, ya que el contexto no siempre es el mismo y para un dictamen resulta ser determinante.

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