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Magdalena

Gobernador indica protocolos para la reactivación del comercio; cierra la puerta a conciertos y apertura de balnearios

Sin dejar a un lado la necesidad de contener la expansión del COVID-19, que obligó a tomar medidas de aislamiento en la población, el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, estableció a través del decreto 213 del 10 de junio de 2020, medidas para la reactivación segura de actividades económicas en todo el territorio departamental.

Para tal fin y con el propósito de mantener el éxito en un buen porcentaje en términos de salud pública, se ordenó a la alcaldesa del Distrito y los alcaldes de los 29 municipios del departamento concertar con los sectores productivos las acciones necesarias para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo obligatorio en el Magdalena.

Estas acciones contarán con la vigilancia y acompañamiento de la Secretaría de Salud Departamental, en coordinación con las Secretarías de Salud Distrital y municipales y la participación de las EPS, ESE y ARL.

La reactivación considerada en el decreto se producirá siempre y cuando las alcaldías reciban autorización del Ministerio del Interior para levantar las medidas de aislamiento preventivo y cumplan con todos los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del COVID-19.

ABC DEL DECRETO 213 DEL 10 DE JUNIO DE 2020:

MEDIDAS DE REAPERTURA SEGURA

  1. La aplicación obligatoria de pruebas diagnósticas a quienes presenten síntomas o han estado en estrecho contacto con un caso positivo.
  2. Intensificar el aislamiento y la trazabilidad de los contactos estrechos de casos positivos o sospechosos.
  3. Toda persona que ingrese, transite o resida en el departamento del Magdalena deberá usar tapabocas de forma permanente y obligatoria.
  4. Garantizar los medios de transporte, alojamiento y protección a la vida e integridad física del personal médico y asistencial que se encuentra atendiendo pacientes contagiados de COVID-19.

PROHIBICIONES

  1. Eventos carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. De igual manera no habrá apertura de gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, playas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, salas de cine y teatro, locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio, entretenimiento, casinos, bingos, billares, terminales de juego de video, juegos de azar y demás actividades similares o análogas.
  2. Las prácticas deportivas y el ejercicio grupal en plazas, parques, canchas o polideportivos. Los deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos deberán permanecer cerrados, sus productos podrán ser ofrecidos a través de entrega a domicilio, comercio electrónico y/o entrega presencial para llevar.
  4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

APOYO A LOS EMPRESARIOS Y COMERCIANTES

  1. La Gobernación del Magdalena, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, conformará un equipo permanente para la atención, acompañamiento y apoyo, presencial o virtual, a los alcaldes, sectores productivos, gremios, comerciantes y empresarios.
  2. Considerar la posibilidad de ampliar el horario de atención de los sectores productivos y/o establecimientos de comercio, fábricas o empresas que lo requieran, siempre y cuando dichas actividades se desarrollen en turnos laborales, cumplan con las medidas de bioseguridad y se encuentren dentro de las excepciones de movilidad de personas y actividades.
  3. Conformación de mesas de participación y concertación en las que se convoque al Gobierno departamental, gremios, comerciantes y sectores productivos para analizar alternativas de reactivación económica gradual

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

  1. La Policía deberán establecer un estricto control de ingreso de personas al departamento del Magdalena, a partir de las cero horas (00:00 am) del 10 de junio hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.
  2. Implementar a partir de las cero horas (00:00 am) del 10 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020, la siguiente medida de pico y cédula para ingresar al departamento del Magdalena:

DIA DEL PICO Y CÉDULA ÚLTIMO NÚMERO DE LA CÉDULA
LUNES 0 – 1
MARTES 2 – 3
MIERCOLES 4 – 5
JUEVES 6 – 7
VIERNES 8 – 9

  1. Implementación de una herramienta digital para que toda persona que desee ingresar al departamento del Magdalena, realice previamente el diligenciamiento virtual y obtenga el “Pasaporte por la vida”. Esta medida se implementará a partir de las cero (00) horas del 14 de junio de 2020.
  2. Solicitar a la Fuerza Pública la instalación de puestos de control especiales en los puntos o zonas de ingreso al departamento del Magdalena para evitar el acceso de personas cuya movilidad no se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 0749 de 2020.
  3. Las personas que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos en el actual decreto cuando lleguen al municipio de destino final deben obligatoriamente guardar cuarentena por 14 días e informar a las autoridades de salud la dirección de residencia y su estado de salud.
  4. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio en todo el departamento a partir de las cero horas del 10 de junio hasta las cero horas del 1 de julio de 2020.

MECANISMOS DE VIGILANCIA

  1. Implementación de la APP MAGDALENA LIBRE COVID – 19, que permitirá monitorear la ubicación de las personas que han resultado positivas de COVID-19.
  2. Establecer puntos de control sanitario a partir de las cero horas (00:00 am) del 15 de junio hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio del 2020.
  3. Aquellos municipios donde la tasa de incidencia o de letalidad estén por encima del promedio del departamento deberán convocar o instalar el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo para establecer los mecanismos de monitoreo y control.
  4. La Fuerza Pública verificará el cumplimiento de las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, a través de documentos, identificaciones y certificaciones de carácter público o privado, que den cuenta sobre la realización de la actividad exceptuada del aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal; entendiendo que la carga de la acreditación está en cabeza del interesado que manifiesta encontrarse en tal condición.
  5. Las plazas de mercado y centros de acopio de pescado deberán destinar un día de cada semana para realizar un lavado general y desinfección del todo el establecimiento.
  6. Los alcaldes municipales y la alcaldesa Distrital de Santa Marta deberán atender las instrucciones y lineamientos establecidos por el Presidente de la República y el Gobernador del Magdalena. El incumplimiento de las medidas adoptadas mediante este Decreto dará lugar a la imposición de las sanciones penales, administrativas y policivas a que hubiere lugar.

ADOPCIÓN NORMAS NACIONALES

  1. Adóptese en su integralidad el contenido de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional número 0749 de mayo 28 de 2020.
  2. Podrán circular personal debidamente acreditado como miembros de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y funcionarios de la Rama Judicial; Personal operativo y administrativo portuario y marítimo, entendido como los trabajadores de instalaciones portuarias, empresas remolcadoras, pilotos prácticos, agencias marítimas y empresas de servicios marítimos; personal de empresas contratistas y usuarios, dedicados a actividades de transporte, operativas y mantenimiento del sector ferroviario, con sus correspondientes vehículos; personal que labora en las plantas extractoras del sector palmero y bananero, ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta; personal que tengan bajo su cuidado unidades de producción de alimentos como son: la palma, banano y otros cultivos que se realicen en el Departamento. Por tal razón, podrán transportarse a sus fincas, haciendas y en general a aquellos sitios que contribuyan con la seguridad alimentaria.
  3. Adoptar las medidas necesarias para prohibir la apertura de establecimientos de comercio de lunes a domingo entre las 8:00 p.m. y las 4:00 a.m. en el período comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de junio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020. Las farmacias podrán prestar sus servicios sin ningún tipo de restricción en su horario de atención.
  4. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las cero (00:00 a.m.) del 10 de junio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020, se limite el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto con contenido alcohólico por persona mayor de edad, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso, se encuentra prohibido el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.
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