Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio en todo el territorio del Magdalena.
El gobernador Carlos Caicedo emitió el Decreto 133 del 18 de mayo del 2021, por medio del cual se imparten nuevas medidas y recomendaciones en materia de orden público que garanticen el cumplimiento del aislamiento selectivo y mitiguen el riesgo de contagio del COVID-19.
Como primera medida se le insta a los alcaldes municipales que adopten el toque de queda en su territorio y en consecuencia se impongan límites a la libre circulación de personas y medios de transporte en el horario comprendido entre las 11:00 p.m., y las 5:00 a.m. todos los días de la semana a partir del 19 de mayo hasta el 1 de junio de 2021
Los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados , tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 10:00 p.m.
Esta medida podrá ser prorrogada si se mantiene el comportamiento de contagios y empezará a regir desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 01 de junio de 2021.
Cabe indicar que el decreto exceptúa de esta restricción los servicios domiciliarios, droguerías, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado.
También quedarán exceptuadas aquellas personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y deberán cumplir en todo momento con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante el horario de restricción del que trata el presente artículo, se permitirá el tránsito de personas y vehículos para la salida o retorno a la ciudad, para lo cual deberán presentar los comprobantes de viaje, tales como recibos de pago de los tiquetes de transporte intermunicipal o interdepartamental, pasabordos físicos o electrónicos o recibos de pago de la tarifa de peaje.
Prohibición consumo de bebidas embriagantes
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio en todo el territorio del departamento del Magdalena desde las 08:00 pm del miércoles 19 de mayo de 2021 hasta las 05:00 am del día 01 de junio de 2021.
Los alcaldes municipales deberán allegar copia del acto administrativo de acogimiento al presente decreto a la Secretaría del Interior del Departamento del Magdalena.
Se exceptúa a la medida dispuesta del presente decreto el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en restaurantes. No queda prohibida la comercialización a través de plataformas digitales o a domicilio.